Para poder acceder a estas ayudas las actuaciones deberán ser realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y en las viviendas ubicadas en estos edificios, siempre que estuviesen finalizados antes de 1 de enero de 1996 – Código de procedimiento: VI422E
Descarga bases reguladoras y Convocatoria ayudas fomento mejora de la eficiencia energética en viviendas – DOG núm 143 de 30 de Julio de 2019
Podrán beneficiarse de esta ayuda?
  1. 1. Personas físicas, personas jurídicas de naturaleza privada ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.
  2. 2. Comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960 del 21 de julio, de propiedad horizontal.
  3. 3. Agrupaciones de personas propietarias.
  4. 4. Sociedades cooperativas compuestas por agrupaciones de personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no otorgasen el título constitutivo de división horizontal, así como por personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960 de 21 de julio de propiedad horizontal.
  5. 5. Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, así como las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de las dos líneas de ayudas.
  6. 6. Personas físicas arrendatarias de una vivienda que asuman, el coste de las actuaciones de rehabilitación, a cambio del pago de la renta.
  7. 7. Para las ayudas de la línea A) para las obras de mejora de la eficiencia energética y la sustentabilidad, también podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos.
Qué gastos generales son admisibles?
  1. • Actuaciones preparatorias que se tengan realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  2. • Costes de redacción de proyecto.
  3. • Honorarios de profesionales.
  4. • Informes técnicos y certificados necesarios .
  5. • Gastos derivados de la tramitación administrativa.
  6. • Otros gastos generales.
Requisitos:
  1. • Actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y en viviendas situadas en estos edificios, siempre que estuviesen finalizados antes del 1 de enero de 1996.
  2. • Las viviendas serán su domicilio habitual y permanente de las personas propietarias o, de ser el caso, de las personas arrendatarias, en el momento de solicitar la ayuda.
  3. • En viviendas colectivas:
    1. 1. Que, por lo menos, el 70% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja y/o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.
    2. 2. Que, por lo menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias o arrendatarias.
    3. 3. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias.
1. LINEA A
Qué proyectos se subvencionan?

Ayudas para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y de la sustentabilidad en viviendas; con el fin de financiar obras de mejora de la eficiencia energética y de la sustentabilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria

Qué gastos se subvencionan?
  1. a) Mejora envolvente térmica para reducir demanda energética de calefacción o refrigeración: actuaciones en fachadas, cubierta o cualquier otra mejora de su aislamiento térmico; substitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos y cerrado o acristalamiento de terrazas con techo u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombramiento.
  2. b) Instalaciones de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética: Sustitución de equipos de calor y frío; instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la substitución de los equipos de movimientos de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; implantación de sistemas de enfriado gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existentes.
  3. c) Instalación de equipos de energías renovables: Instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria.

Con estas tres actuaciones primeras (a,b,c) se deberá conseguir una reducción del 35% en las zonas D y E y un 25% en la zona C. Las actuaciones señaladas en las letras b y/o c deberán realizarse siempre conjuntamente con una actuación de las señaladas en la letra a)

  1. d) Actuaciones de mejora de protección contra el ruido.
  2. e) Actuaciones que mejore la salubridad o reduzca de forma efectiva en el interior del edificio la media anual de concentración de radón.

En edificios de tipología residencial colectiva, además:

  1. f) Mejora de la eficiencia energética de ascensores e iluminación del edificio o de la parcela: sustitución de lámparas y luminarias, instalación de sistemas de control de acceso y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural..
  2. g) Mejora de instalaciones de suministración e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas.
  3. h) Mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
  4. i) Acondicionamiento de espacios privativos de la parcela: mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas..
  5. j) Actuaciones que fomenten la movilidad en servicios e instalaciones comunes: instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en aparcaderos o la adecuación de zonas e instalaciones de aparcaderos de bicicletas.
  6. k) Instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
  7. l) Instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.
Qué cuantía se subvenciona?

Cuantía unitaria por vivienda unifamiliar de 12.000 € elevado a 18.000 € si en la unidad de convivencia haya personas con alguna discapacidad, o a 24.000 € en casos excepcionales de discapacidad.

La cuantía máxima por edificio residencial será el importe de multiplicar 8.000 € por cada vivienda y 80 € por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles y como máximo 12.000 € por vivienda en edificio residencial colectiva.

Presupuesto:

7.824.000 €

2. LINEA B
Qué proyectos se subvencionan?

Ayudas al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de accesibilidad.

Qué gastos se subvencionan?

B.1. FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN

  1. a) Actuaciones relativas a conservación de cimentación, de la estructura y de las instalaciones.
  2. b) Actuaciones relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras.
  3. c) Actuaciones relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificios de tipología residencial colectiva, las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.

B.2.MEJORA SEGURIDAD Y DE ACCESIBILIDAD

  1. a) Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, así como su adptación a la normativa.
  2. b) Instalación o dotación de productos de apoyo: grúas o artefactos análogos que permitan acceso a elementos comunes (jardines, zonas deportivas, piscinas).
  3. c) Instalación de elementos de información o de aviso: señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores e interior de viviendas.
  4. d) Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación: vídeo porteros y análogos.
  5. e) Instalación domótica.
  6. f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en espacios del interior de las viviendas así como en sus vías de evacuación.
  7. g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE, de seguridad de utilización y accesibilidad.
Qué cuantía se subvenciona?

B.1. FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN: 3.000 € por vivienda y 30 € por metro cuadrado de superficie de local comercial u otros usos compatibles.

B.2. MEJORA SEGURIDAD Y DE ACCESIBILIDAD: 8.000 € por vivienda y 80 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles

La cuantía máxima subvencionable no podrá superar el 40% del coste subvencionable que se podrá incrementar hasta un 75% cuando los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria sea inferior a 3 veces el IPREM.

Presupuesto:

8.983.300 €

Plazo de presentación de las solicitudes:

Hasta el 30 de agosto de 2019.

Plazo de ejecución de los proyectos:

Desde el 1 de enero de 2019 y hasta 24 meses posteriores a la resolución de concesión de la ayuda, pudiendo ampliarse a 26 previa solicitud de ampliación y como fecha límite el 30 de noviembre de 2021

Concurrencia no competitiva. Solicitudes admitidas por orden de entrada.