Por medio de esta convocatoria las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial, la contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses y formación por cuenta ajena de personas jóvenes menores de 30 años para el año 2020. – Código de procedimiento: TR349T

Descarga bases reguladoras – DOG núm 3 de 7 de enero de 2020
Podrán beneficiarse de esta ayuda?

Personas empleadoras y las empresas cualquiera que sea su forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, que contraten personas desempleadas por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la CCAA de Galicia.

Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva con discapacidad, conforme se de ocupación, por lo menos, al 2% de trabajadores con discapacidad.

Qué proyectos se subvencionan?
A. BONO DE CONTRATACIÓN

 La contratación indefinida inicial a tiempo completo y la contratación temporal con una duración inicial de 12 meses a tiempo completo por cuenta ajena de personas desempleadas jóvenes menores de 30 años

Se subvencionan contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020

Cuantía subvencionable:
  1. 1. Las contrataciones indefinidas iniciales tendrán un incentivo de 6.000 €. En caso de contratación en modalidad de fijo-discontinuo la cuantía será proporcional al tiempo de trabajo.
  2. 2. Las contrataciones temporales tendrán un incentivo de 3.000 €.

Estas cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos:

  1. 1. Si es una empresa con más de 50 trabajadores y cuya tasa de estabilidad sea igual o superior al 70%.
  2. 2. Si la actividad de la empresa pertenece al ámbito de sectores estratégicos.
B. BONO formación (opcional)

Acciones de formación que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionadas con el puesto de trabajo. La duración de la formación será de 70 horas en caso de contrataciones indefinidas y de 50 horas en contratos temporales. La formación será presencial y se realizará en los tres primeros meses desde el inicio del contrato y estar finalizada el 30 de noviembre de 2020. Para contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 7 de enero de 2020 la acción formativa se llevarán a cabo en tres meses (07/04/2020)

Cuantía subvencionable:
  1. 1. 4.000 € por cada persona contratada indefinida.
  2. 2. 2.000 € por cada persona contrata por medio de un contrato temporal.

REQUISITOS:

  1. 1. La persona trabajadora por la que se solicita la subvención debe ser menor de 30 años en el momento del inicio de la relación laboral y estar en situación de desempleo
  2. 2. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial tiene que incrementarse el cuadro de personal fijo y neto de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención.
  3. 3. Los incentivos serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo que se realicen con personas desempleadas jóvenes excepto los contratos para la formación y aprendizaje. Como consecuencia de la contratación que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de contratación .

EXCLUSIONES:

  1. A) Las relaciones laborales de carácter especial (artículo 2.1 Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre) así como las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
  2. B) Contrataciones realizadas con cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parentescos, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de los empresarios o personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate hijos menores de 30 años, tanto si convive o non con ella.
  3. C) Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante contrato indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de substitución por anticipación de la edad de jubilación.
  4. D) Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señadas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.


Plazo de presentación de las solicitudes:
  1. 1. Por las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 7 de enero de 2020 las solicitudes deberán presentarse hasta el 9 de marzo de 2020.
  2. 2. Por las contrataciones realizadas a partir del 8 de enero de 2020, las solicitudes deberán presentarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha de la relación laboral, o hasta el 30 de septiembre de 2020.
Presupuesto:

2.000.000 €

Concurrencia no competitiva.