En la actualidad más del 30 % de la población de personas trabajadoras autónomas de Galicia se sitúa por encima de los 55 años, lo que incide en la necesidad de poner en marcha un programa de un relevo generacional ordenado en los negocios de las personas trabajadoras autónomas. – Código de procedimiento: TR341S
Descarga bases reguladoras – DOG núm 22, lunes 3-febrero-2020
Podrán beneficiarse de esta ayuda?

A. Personas trabajadoras autónomas que vayan a transmitir su negocio por cese y que en el momento de la transmisión este en alguna de las siguientes situaciones:

  • Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan:
    • 1. Que tengan 60 años o más con 24 meses de alta en el RETA.
    • 2. Por la declaración de incapacidad total o absoluta (incluido gran invalidez) reconocida.
    • 3. Las personas herederas en el caso de fallecimiento de la persona autónoma titular del negocio.
  • En el caso de personas trabajadoras autónomas societarias la transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad deben suponer el control de la sociedad por parte del adquirente, es decir, poseer mas del 50% de las acciones o participaciones de la sociedad.

B. Personas que adquieran el negocio y que este dada de alta en el RETA tras su adquisición.

Quedan excluidos de esta orden: Las transmisiones realizadas entre los cónyuges.

Cuantía de la ayuda:

Persona transmisora: 5.000 €.

Persona adquiriente:

  • 1. Bono asesoramiento: 3.000 € en concepto de gastos de asesoramiento (análisis de negocio, funcionamiento de negocio, análisis económico-financiero, análisis comercial, cartera de clientes, análisis de la situación legal y administrativa del local y de la actividad); elaboración plan empresarial y acompañamiento en el proceso de cierre de la transmisión y puesta en marcha de la empresa.
  • 2. Bono formación: 6.000 € para formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias relacionadas con el negocio a emprender realizada en un período de 3 meses antes de la fecha de alta y hasta el 31 de octubre de 2020.
  • 3. Bono inicio de actividad: 5.000 € para gastos de inicio de actividad + 3.000 € por trabajador por cuenta ajena de alta en la empresa en el momento del traspaso y que se comprometa a mantener durante un período mínimo de 2 años.

Plazo de presentación de las solicitudes:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

Presupuesto:

1.000.0000 €.

Concurrencia no competitiva.