
DOG núm 105 de lunes 4 de Junio de 2018
¿Quienes podrán beneficiarse de esta ayuda?
- 1. Personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidades de colegio profesional.
- 2. Que tengan domicilio en Galicia.
- 3. Que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad profesional de manera ininterrumpida a la fecha de solicitud de ayuda de más de 42 meses.
- 4. Que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 € y una facturación mínima de 12.000 €, IVA incluido en el año anterior.
Las personas beneficiarias de la convocatoria anterior quedan excluidas de las actuaciones recogidas en la línea I de esta convocatoria.
¿Qué proyectos son subvencionables?
- a) Investigación de mercado.
- b) Plan de márketing.
- c) Plan de comunicación del negocio.
- d) Plan estratégico del negocio.
- e) Plan de crecimiento: constitución sociedad.
- f) Plan de reorientación del negocio.
- g) Plan de uso de nuevas tecnologías del negocio.
- h) Plan de refinanciamiento.
- i) Además se admiten otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.
- j) El cofinanciamiento privado de los servicios contratados con Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria 2018.
- a) Compra de maquinaria.
- b) Compra de útiles y herramientas.
- c) Reforma de local de negocio, siempre y cuando no sea su domicilio habitual excepto en el caso de que quede acreditado que sea imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.
- d) Equipos informáticos: solo para autónomos con código de CNAE 62, 631, 69, 702, 71, 72 y 741.
- e) Rótulos.
- f) Aplicaciones informáticas y páginas web.
- g) Creación de logotipo de negocio.
Las líneas I y II no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En caso de solicitar ayuda para ambas líneas, se atenderá primero a la línea I y después a la línea II con el límite de 3.000 € para el conjunto de actividades.
¿Qué cantidad se subvenciona?
80% con un máximo de 3.000 € por el conjunto de actividades subvencionables. Se anticipa el 100% del importe de la subvención concedida.
¿Cúal es el plazo de presentación de la solicitudes?
Desde el 5 de junio a las 9:00 horas hasta el 4 de julio a las 23.59 horas por medios electrónicos
¿ Y el plazo de ejecución y justificación?
Desde el 5 de junio de 2018 hasta el 20 de diciembre de 2018