Programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica como medidas dirigidas a impulsar el autoempleo entre la población desempleada gallega. TR340E
Podrán beneficiarse de esta ayuda?

Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la CCAA de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a 1 año desde que el proyecto empresarial fue cualificado como IEBT siempre que la mayoría de titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial cualificado como IEBT.

Será obligatorio crear empleo estable para personas desempleadas.

Cúales son las actuaciones subvencionables y la cuantía de las ayudas?
  1. A.- SUBVENCIÓN A LA GENERACIÓN DE EMPLEO ESTABLE.

    Creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los propios promotores, creados en un centro de trabajo de la CCAA de Galicia antes de transcurrido 1 año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados pro personas desempleadas.

    Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019

    Obligación:

    Que el cuadro de personal en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena esté constituido como mínimo, en un 25% por personas con titulación universitaria

    Cuantía de la ayuda

    1. – 6.000 €, desempleado en general.
    2. – 8.000 € en los siguientes casos: persona desempleada de larga duración, persona desempleada con discapacidad, persona desempleada perteneciente a colectivos en riesgo o en situación de exclusión social.
    3. – 9.000 € cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas.
    4. – 10.000 € personas desempleadas que posean el título de doctor.

    Estas cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos: si la persona incorporada es una mujer, en caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal se encuentre en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornado, persona trans

  2. B.- SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE ALTA CUALIFICACIÓN.

    Las contrataciones temporales de personal técnico de alta cualificación realizadas para prestar servicios en un centro de trabajo de Galicia antes de que transcurra 1 año desde la fecha de inicio de la actividad.

    El período subvencionable será de un año y el experto técnico deberá estar en posesión de titulo universitario.

    Serán subvencionables las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

    Cuantía de la ayuda:40% de los costes salariales totales, incluidas las cotizaciones a la SS, con un máximo de 12 mesnualidades. Límite máximo: 18.000

  3. C.- AYUDA PARA EL INICIO Y PUESTA EN MARCHA DE ACTIVIDAD.

    Gastos necesarios realizados entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 que se produzcan antes de que transcurra 1 año desde el inicio de su actividad: honorarios notaria y registrador, compra de mercancía y materias primas, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, gastos de seguro de local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministraciones. También se admiten como gastos subvencionables los gastos por cursos realizados por la persona promotora con el fin de mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

    Cuantía de la ayuda

    1. – * 1 puesto de trabajo: 10.000 €
    2. – * 2 puestos de trabajo: 18.000 €
    3. – * A partir de 3 puestos de trabajo: hasta 24.000 €
Cúal es el plazo de presentación de las solicitudes?

30 de septiembre de 2019

Presupuesto:

400.000 €

Concurrencia no competitiva