La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego. TR807I
Podrán beneficiarse de esta ayuda?
  1. 1.- Empresas privadas cualquiera que sea su forma jurídica (no se incluyen autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, cooperativas ni sociedades laborales) y que cumplan los siguientes requisitos, a fecha de inicio de la actividad:
    1. – Que sean empresas de nueva creación ( fecha de alta en actividad desde el 1 de agosto de 2018).
    2. – Que sean viables técnica, económica y financieramente.
    3. – Que generen empleo estable para personas desempleadas.
    4. – Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en Galicia.
    5. – Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.
    6. – Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 €.
    7. – Que como mínimo el 50% del capital social sea de titularidad de los promotores y promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.
  2. 2.- Empresas privadas que obtuviesen la cualificación como iniciativa local de empleo (ILE).
  3. 3.- Personas promotoras para la conciliación de vida personal, labora y familiar.
Cúales son las actuaciones subvencionables y la cuantía de las ayudas?
  1. A.- SUBVENCIÓN A LA GENERACIÓN DE EMPLEO ESTABLE.

    Creación de puesto de trabajo estable con carácter indefinido, incluidos los de las personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas, hasta un máximo de 10, creados desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 31 de julio de 2019

    Cuantía de la ayuda

    1. – 2.000 €, desempleado en general.
    2. – 4.000 € en los siguientes casos: persona desempleada de larga duración, persona desempleada con discapacidad, persona desempleada perteneciente a colectivos en riesgo o en situación de exclusión social.

    Estas cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos: si la persona incorporada es una mujer, en caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal se encuentre en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornado, personas trans.

    Por lo que podría ascender a un total de 9.000 €

  2. B.- SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN.

    Formación relacionada con funciones gerenciales de las personas promotoras o empresaria y/o formación relacionada con la actividad a desarrollar. Los cursos serán realizados (ejecutados y pagados) con anterioridad al 20 de diciembre de 2019

    Cuantía de la ayuda:75 % con el límite de 3.000 € por el conjunto de cursos realizados.

  3. C.- SUBVENCIÓN PARA INICIO DE ACTIVIDAD.
  4. Gastos por inicio de actividad (honorarios notaria y registrador, compra de mercancía y materias primas, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, gastos de seguro de local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministraciones) realizados durante un mes antes al inicio de la actividad empresarial y durante el período subvencionable con fecha límite el 20 de diciembre de 2019

    Cuantía de la ayuda

    1. – 2.000 € por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de 10, por persona desempleada en general.
    2. – 4.000 € en los siguientes casos: persona desempleada de larga duración, persona desempleada con discapacidad, persona desempleada perteneciente a colectivos en riesgo o en situación de exclusión social.

    Estas cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos: si la persona incorporada es una mujer, en caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal se encuentre en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornado, personas trans.

    Por lo que podría ascender a un total de 9.000 €

  5. D.- SUBVENCIÓN PARA CONCILIACIÓN DE VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS PROMOTORAS.

    Serán beneficiarias las personas promotoras que creen su puesto de trabajo y que obtuviesen también la subvención por generación de empleo estable(apartado a), sean titulares de familias mono parentales o en las cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la SS.
    Serán subvencionables los gastos de guardería correspondientes a los 3 meses anteriores al inicio de la actividad hasta el fin del período subvencionable y como fecha límite el mes de julio de 2019 incluido.

    Cuantía de la ayuda: 75% por costes de servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 € por persona promotora que tenga hijos menores de 3 años.

Cúal es el plazo de presentación de las solicitudes?

31 de julio de 2019

Presupuesto:

2.200.000 €

Concurrencia no competitiva