
La Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar la actividad económica y apoyar a las personas trabajadoras autónomas como agentes dinamizadores de la economía en la comunidad autónoma, ya que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. – Código de procedimiento: TR342B

Podrán ser beneficiarios
– Personas trabajadoras autónomas o mutualistas de mutualidad del colegio profesional con domicilio en Galicia que estén en activo y que cumplan los siguientes requisitos:
- 1. No percibiesen prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19, lo que demotrará con una declaración responsable.
- 2. Que tengan una merma en la facturación superior al 50% comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020, lo que se demostrará con una declaración responsable.
- 3. Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas delcarados en el IRPF anual inferior a 30.000 € y una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019.
- 4. Tener un período mínimo de actividad de 12 meses inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma según comprobación de vida laboral.
– Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y que cumplan los siguientes requisitos:
- 1. Que las personas trabajadoras autónomas societarias no percibiesen prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19, lo que demotrará con una declaración responsable.
- 2. Que tengan una merma en la facturación superior al 50% comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020, lo que se demostrará con una declaración responsable.
- 3. Que la empresa tengan una base imponible en el impuesto de sociedades del año 2019 anual inferior a 30.000 € (casilla 552 del impuesto) y una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019.
- 4. Tener un período mínimo de actividad de 12 meses inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma según comprobación de alta en IAE.
Proyectos subvencionables:
– Ayuda a GASTOS LOGÍSTICOS y de TRANSPORTE de envíos de la empresa comercializadora de productos finales al domicilio de las personas consumidoras finales. La ayuda será de 3 € por envío con un máximo de 100 envíos para autónomos, si la empresa tiene entre 1 y 5 empleados el máximo será de 150 envíos y si la empresa tiene más de 5 empleados el máximo será de 200 envíos.
– Ayuda del 100% de los siguientes gastos:
- 1. Pago por estar en alguna PLATAFORMA DE E-COMMERCE LOCAL.
- 2. Pago por LICIENCIA DE USO DE SOFTWARE DE VENTA EN LÍNEA.
- 3. Gastos de PUBLICIDAD EN REDES SOCIALES.
- 4. Gastos corrientes de seguridad: MASCARILLAS, GUANTES, DESINFECTANTE, LIMPIEZA, MAMPARAS, ASESORAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
- 5. Gastos de suministros y de telecomunicaciones.
Cuantía de la ayuda:
- a) Gastos logísticos:
- – 300 € persona autónoma
- – 450 € empresas entre 1 y 5 empleados.
- – 600 € empresas de más de 5 empleados.
- a) Resto de gastos (descritos en el punto 2 de proyectos subvencionables):
- – 600 € para personas autónomas
- – 900 € para empresas entre 1 y 5 empleados.
- – 1.200 € para empresas con más de 5 empleados.
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 6 de agosto de 2020.
Plazo de ejecución de proyectos:
Desde el 15 de marzo hasta el 20 de diciembre de 2020
Presupuesto:
16.000.000 €
Concesión directa.