
El cese en la actividad de la persona autónoma no debe representar el final de su vida de emprendedor. Con la segunda oportunidad se busca que las personas emprendedoras que adquirieron experiencia en el emprendimiento y que por causas económicas tuvieron que cesar en su actividad, vuelvan a emprender un negocio y pongan en valor la experiencia adquirida. – Código de procedimiento: TR341T

Descarga bases e convocatoria – DOG núm 33, 18-febrero-2020
Podrán beneficiarse de esta ayuda?
Personas que se den de alta en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la SS o en mutualidad de colegio profesional en el período del 1 de enero al 30 de septiembre de 2020 y cesaran con anterioridad en su actividad causando baja en la seguridad social o en mutualidad y en el IAE por causas económicas y que cumplan los siguiente REQUISITOS en la fecha de solicitud o fecha de inicio de la actividad:
- Que el ceso de la actividad se produjese con 6 meses de antelación, por lo menos.
- Que tenga cotizados anteriormente a esta nueva alta ininterrumpidamente por lo menos durante 6 meses durante su vida laboral en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia.
- Estar inscrito como demandante de empleo. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor según informe de vida laboral y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
- Darse de alta en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la SS o en mutualidad de colegio profesional desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Realizar una formación de mínimo 70 horas sobre formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el con el negocio a emprender que esté finalizada en el plazo de 3 meses antes de la fecha de alta y hasta el 31/10/2020.
- Que las personadas desempleadas tengan su domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad en Galicia.
Plazo de presentación de las solicitudes:
Hasta el 30 de septiembre de 2020.
Cuantía subvencionable:
- 1. Bono apoyo: 6.000 € a personas que estuviesen inscritos como demandantes de empleo antes de la fecha de solicitud o la fecha de alta en el RETA.
- 2. Bono formación: 6.000 € para realizar un mínimo de 70 horas realizada durante tres meses antes de la alta y hasta el 31 de octubre de 2020
Presupuesto:
1.000.000 €
Concurrencia no competitiva.