
Concesión de las ayudas destinadas a sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles, derivados de los incendios que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025. (Código de procedimiento IG100A)
BENEFICIARIOS/AS
- Personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos en que se produjesen los daños derivados de los incendios o de su extinción.
OBJETO DE LA AYUDA
- 1. Los daños provocados en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos o mercantiles como consecuencia de los estragos ocasionados por los incendios en sus edificaciones, instalaciones, maquinaria y en las mercancías depositadas en ellas, así como en los vehículos comerciales o industriales afectos a estas actividades, en las condiciones y requisitos que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas o resoluciones de concesión directa.
- 2. Quedarán excluidas de la percepción de estas ayudas las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, excepto aquellas instalaciones de generación de energía eléctrica incluidas en el propio establecimiento.
CUANTÍA DE LA AYUDA
El 100 % del importe de los daños causados por los incendios conforme la valoración llevada a cabo en el informe de tasación de daños, con los siguientes límites:
• 600.000,00 €/beneficiario. Excepcionalmente podrá incrementarse hasta 1.500.000,00 €, en función de los daños sufridos y de su impacto socioeconómico en la actividad afectada y, en especial, de la posible repercusión en el mantenimiento del empleo.
• La suma de la ayuda concedida junto con otras ayudas y/o indemnizaciones, para la misma actuación, no podrá exceder del 100% de importe de la valoración de tasación de los daños causados por los incendios.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 31 de agosto de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)


