Subvenciones dentro del plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia. (Código de Procedimiento PR487A)
OBJETO
- 1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para inversiones destinadas a las asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida local y fomentar y dinamizar el asociacionismo vecinal.
- 2. Al amparo de esta orden podrán subvencionarse los gastos ocasionados a consecuencia de inversiones realizadas en inmuebles de titularidad de la entidad solicitante o sobre los cuales tenga un derecho de uso por convenio o por cualquier otro título, así como equipamientos necesarios para su funcionamiento, todos ellos orientados al cumplimiento de los fines de la entidad y su funcionamiento ordinario, y las obras en las traídas de agua comunitarias.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- + Obras de acondicionamiento, reforma y ampliación de los locales en que la entidad desarrolla su actividad.
- + Adquisición de equipamientos básicos de los locales, necesarios para el funcionamiento común de la entidad (mobiliario, equipamiento de oficina, equipamiento informático y audiovisual) y adquisición de otra equipamiento o mobiliario para actividades específicas, que no tendrá carácter básico.
- + Obras de mejora, reforma y reparación de las infraestructuras e instalaciones de las traídas de agua comunitarias, promovidas por comunidades de usuarios de aguas. En cualquiera caso, solo serán subvencionables los proyectos operativos, es decir, aquellos que contienen los elementos necesarios para conseguir la finalidad para a cuál fueron solicitados.
- + NO SERÁN SUBVENCIONABLES los gastos corrientes de las entidades, tales como material fungible, luz, agua, teléfono, alquileres de locales y similares, ni la adquisición de elementos decorativos u ornamentales o la compra de teléfonos móviles.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas debidamente inscritas en el registro público correspondiente y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (en adelante, entidades), para realizar inversiones, tanto de obra como de equipamientos, en inmuebles de su titularidad o de los cuales les corresponda el derecho de uso, y traídas de agua vecinales, con la finalidad de mejorar la calidad de vida local y fomentar y dinamizar la participación vecinal y la cohesión social, contribuyendo de esta forma a satisfacer las necesidades y aspiraciones del vecindario.
REQUISITOS
- 1. Las entidades deberán estar, en todo caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia (central o provincial), dependientes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y contener en su denominación la identificación como asociación de vecinos, federación, confederación o unión de asociaciones de vecinos o como asociación de mujeres rurales, según el caso.
- 2. Las comunidades de usuarios de aguas deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el libro de Registro de Aguas del correspondiente organismo de cuenca como titulares del aprovechamiento de aguas para el que solicitan subvención.
- 3. No se admitirán las solicitudes de las entidades no inscritas en la fecha en que finalice el plazo de solicitudes.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 30 de enero hasta el 29 de febrero de 2024.
DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN
Forma de presentación de solicitudes
- 1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365). - 2. Las entidades que presenten solicitud para obras y para equipamientos podrán formular una única solicitud a la que incorporarán la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 5.
Documentación complementaria
- 1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
- a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria de la entidad solicitante en el modelo del anexo II, en la que haga constar:
- – El acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante por el cual se aprueba participar en esta convocatoria de subvenciones y del nombramiento de la persona representante para sus relaciones con la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
- – El número de miembros de la entidad: número de personas asociadas (asociaciones vecinales y asociaciones de mujeres rurales) o número de personas comuneras (comunidades de usuarios de aguas).
- b) Memoria valorada de las obras para las cuales solicitan subvención (línea 1), que estará firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, con el siguiente contenido mínimo para posibilitar la valoración de la solicitud con relación a los criterios establecidos en el artículo 10:
- – Memoria descriptiva de las obras que incluya la explicación de la necesidad del proyecto, los objetivos que pretenden alcanzar con su ejecución y la fecha de construcción del inmueble o de la traída, según proceda.
- – Planos y/o fotografías que evidencien la situación de la instalación antes de la ejecución de la obra.
- – Presupuesto detallado, que describirá con claridad los conceptos y cantidades y su precio unitario, e incluirá el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea de aplicación.
- - En caso de que el IVA sea deducible, deberá indicarse expresamente.
- c) En las solicitudes para equipamiento (línea 2), se presentará una memoria valorada con el contenido mínimo necesario para la valoración de la solicitud con relación a los criterios establecidos en el artículo 10 de estas bases:
- – Relación del equipamiento o mobiliario que se va a adquirir.
- – Necesidad de la adquisición de este equipamiento o mobiliario y objetivos que se pretenden alcanzar con estas dotaciones.
- – Fotografías del inmueble que se va a equipar o amueblar.
- – Presupuesto detallado, que describirá con claridad los conceptos y cantidades y su precio unitario, e incluirá el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea de aplicación.
- – En caso de que el IVA sea deducible, deberá indicarse expresamente.
- a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria de la entidad solicitante en el modelo del anexo II, en la que haga constar:
- 2. Están incluidas en el anexo I de esta orden las declaraciones de la persona representante de la entidad para hacer constar que:
- – La entidad solicitante no está incursa en causas de incompatibilidad para percibir subvenciones de la Administración pública y de aceptación de las bases de la convocatoria.
- – El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas que financien la inversión que se va a subvencionar y el compromiso de comunicar a la Dirección General de Administración Local las que obtengan en un futuro.
- – La entidad solicitante conoce y acepta las bases reguladoras de la subvención.
- – La entidad solicitante posee la titularidad o tiene derecho de uso por cualquier título válido sobre los terrenos o inmuebles en los cuales se va a desarrollar el proyecto subvencionado.
- 3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
- 4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
- 5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
- 1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
- a) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- b) Certificación de estar al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- c) Certificado de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
- d) NIF de la entidad solicitante.
- e) Inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.
- f) Inscripción en el Registro de Aguas del correspondiente organismo de cuenca.
- 2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta. - 3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrán solicitarse de las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.