
El Boletín Oficial del Estado ha publicado con fecha 12 de abril de 2019, el extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola para el ejercicio 2019 – PLAN RENOVE
Descarga bases reguladoras Ayudas Plan de renovación del parque nacional de maquinaria agrícola – PLAN RENOVE —– BOE núm 162 de 8 de julio de 2017
Descarga Convocatoria —– BOE núm 88 de 12 de abril de 2019
Descarga Convocatoria —– BOE núm 88 de 12 de abril de 2019
Podrán beneficiarse de esta ayuda?
- a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) , o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.
- b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.
- c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
Qué proyectos se subvencionan?
Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
- 1. Tractores agrícolas.
- 2. Máquinas automotrices: Equipos de recolección.Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Equipos de aplicación de productos fertilizantes.
- 3. Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor: Sembradoras directas, cisternas para purines o sus dispositivos de aplicación localizada en suelo, abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.
La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:
- • Ser legalmente comercializables en la fecha de presentación de la solicitud.
- • Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección debidamente homologada.
- • Los tractores y máquinas a adquirir, deberán seleccionarse de entre las relacionadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: www.mapa.es,en la que se realizará la solicitud de ayuda. Estarán identificadas mediante su marca, modelo y en el caso de las cisternas, también mediante el sistema de localización de purines con el que va equipada, de acuerdo a las siguientes definiciones:
- – Esparcidor de purines con distribución localizada por tubos flexibles (mangueras), o rígidos.
- – Esparcidor de purines con distribución inyección por rejas – Esparcidor de purines con distribución inyección por discos.
- • Asimismo, las abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar una correcta distribución, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.
- • Los beneficiarios no podrán enajenar la nueva maquinaria durante un período de cinco años, desde su fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:
- • Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín.
- • Estar en condiciones de uso y no de abandono, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada», en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores, que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.
- • Ser entregada en un centro autorizado de descontaminación de vehículos conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, o, en el caso de las máquinas no identificadas en el registro ROMA, el modelo del anexo II de las bases reguladroas correspondiente a dichas máquinas.
- • En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, deberán tener una fecha de primera inscripción:
- 1. En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
- 2. En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.
- 3. En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016
- • La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda, de los tractores y máquinas a achatarrar, solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de la sociedad a ser titularidad de la sociedad con posterioridad al 1 de enero de 2016.
- • En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, asimismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvención regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre. Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.
Cúal será la cuantía subvencionable?
- 1.TRACTORES.- La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 7.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 12.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima
- 2. MÁQUINAS AUTOMOTRICES AGRÍCOLAS.- La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 24.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 25.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.
- 3. ABONADORAS Y EQUIPOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.- La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
- 4. SEMBRADORAS DIRECTAS, CISTERNAS PARA PURINES EQUIPADOS CON DISPOSITIVO DE APLICACIÓN LOCALIZADA Y LA REFORMA DE LAS CISTERNAS DE PURÍN SUSTITUYENDO EL EQUIPO DE APLICACIÓN POR PLATOS, ABANICO O CAÑÓN POR EQUIPOS LOCALIZADORES DEL PRODUCTO EN EL SUELO.- La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina. La subvención no podrá superar los 20.000 euros. No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines, en cuyo caso, el límite será de 600 euros.
Plazo de ejecución del proyecto:
Podrán admitirse desde el 1 de enero siempre y cuando en el momento de solicitar la ayuda no estuviese ejecutado más del 60% del coste total de la obra.
Plazo de presentación de las solicitudes:
Hasta el 15 de septiembre de 2019
Presupuesto:
5.000.000 €
Concesión directa