
Ayudas a la consolidación y al fortalecimiento del tejido empresarial en los ayuntamientos de la provincia de A Coruña a través del apoyo a la inversión en bienes inventariables: PEL-Emprende Inversión 2020

Descarga bases e convocatoria – BOP núm 24, miércoles 12-febrero-2020
Podrán beneficiarse de esta ayuda?
Pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas promotoras de iniciativas empresariales en el ámbito de A Coruña, y que con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas tengan una actividad con ánimo de lucro y reúnan los siguientes requisitos:
COMUNES
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional en caso de personas físicas y en el Registro mercantil en caso de personas jurídicas.
ESPECÍFICOS
- Tener el domicilio fiscal en algún municipio de la provincia de A Coruña.
- Tener una antigüedad máxima de 5 años de ejercicio continuado en la actividad empresarial para la que solicita la ayuda
EXCLUSIONES
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.
- Las asociaciones, los autónomos colaboradores, las sociedades civiles en cualquiera de sus formas jurídicas y las corporaciones de derecho público (Cofradías…).
Proyectos Subvencionables y Gastos Subvencionables
- 1. Aplicaciones informáticas: importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos adquiridos a terceros. (Quedan excluidos expresamente: página web, hosting, dominios, mantenimientos de la aplicación informática, canons…)
- 2. Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuáles se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior. (Quedan excluidos expresamente: los elementos de transporte, el material fungible para la realización de la actividad…)
- 3. Mobiliario: Mobiliario, material y equipos de oficina, con la excepción de los que deban figurar en la cuenta 217. (Quedan excluidos expresamente: obras, reparaciones, instalaciones, artículos de decoración, televisores, alumbrado, aparatos de climatización…)
- 4. Equipos para procesos de información: Ordenadores y demás conjuntos electrónicos. (Quedan excluidos expresamente: los sistemas de seguridad, telefonía, teléfonos móviles, routers, instalaciones telefónicas…)
Inversión mínima: 3.500 €
Inversión máxima: 25.000 €
Plazo de realización de la actividad subvencionable:
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
Plazo de presentación de las solicitudes:
A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria (se publicará aproximadamente en una semana).
Plazo de justificación:
30 de abril de 2021.
Cuantía Subvencionable:
70 % con un máximo de ayuda de 17.500 €.
Presupuesto:
1.260.000 €
Concurrencia competitiva.