La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades establece la concesión de ayudas de apoyo a aquellas galerías de arte, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, para facilitar su participación en ferias y eventos del sector que tengan lugar en el año 2023 fuera de la comunidad, ya que constituyen un sector fundamental y contribuyen a promover y difundir nuevos valores artísticos, dentro y fuera de nuestras fronteras más allá de su actividad comercial. Esta labor de promoción lo realizan principalmente a través de las ferias de arte. (Código procedimiento CT215C)

Bases Reguladoras – DOG núm 71, 13-Abril-2023
BENEFICIARIOS

Las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios culturales de carácter personal, titulares de galerías de arte, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

REQUISITOS

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen, podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por la presente orden las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios culturales de carácter personal, titulares de galerías de arte, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Haber asistido y participado en una feria o mercado de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2023.
  • b) Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicitan la subvención.
  • c) Inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado.
  • d) Acreditar la relación de los asistentes con la empresa, mediante contrato o declaración del titular de la empresa beneficiaria.

2. NO podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas aquellas personas o entidades solicitantes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán a ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 14 de abril de 2023 hasta el 15 de mayo de 2023.​​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)