Financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y artesanos de Galicia, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación. (Código procedimiento CO300C)

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 41, 28-Febrero-2023
BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.

REQUISITOS

Comerciantes minoristas:

  • 1. Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma, que no tengan la consideración de grande establecimiento comercial según la normativa aplicable y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • 2. Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento de la Unión Europea 651/2014 (DOUE 187, de 26 de junio de 2014), tengan un número de empleados/as igual o inferior a veinte (20), incluidas las personas en situación de autoempleo.
  • 3. Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y III y que esta constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.
    En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionadas en el anexo III deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
    En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras actividades comerciales o servicios no subvencionables, el solicitante deberá acreditar fidedignamente que la actividad principal está incluida en los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y III. En todo caso, la actividad principal del establecimiento deberá realizarse de forma notoria e inequívoca.
  • 4. Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

Talleres artesanos:

  • 1. Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
  • 2. NO podrán ser beneficiarias de estas ayudas: las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2 número 18 del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187/1).
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
1. DIGITALIZACIÓN COMERCIAL

Se establecen dos módulos de actuaciones subvencionables en función del grado de digitalización del comercio.

La realización de las actuaciones del módulo I y las del módulo II son incompatibles y excluyentes entre sí.

Es obligatorio la realización de la totalidad de actuaciones de los módulos I.

1.1 Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física

Módulo I: Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física sin página web o página web sin actualizar.
Actuación subvencionable: la digitalización básica del entorno comercial omnicanal, que supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:

  • a) Implantación de página web sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).
  • b) Hardware (sistema TPV o tablet) y lector de código de barras.
  • c) Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada (máximo 12 meses).
  • d) Impresora de código de barras térmica 1D/2D.
  • e) Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

Módulo II:

  • a) Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web sin venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:
    • + Implantación de página web con venta en línea.
    • + Sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta
    • + Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)
    • + Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea
    • + Gestor de redes sociales
  • b) Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web con venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:
    • + Mantenimiento de la página web.
    • + Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta.
    • + Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
    • + Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea.
    • + Sistema de click and collect.
    • + Gestor de redes sociales.
    • + Imagen digital.
    • + Sistemas digitales de control de accesos.

1.2. Comerciantes minoristas sin tienda física:

Módulo I. Comerciantes minoristas sin tienda física

  • • Implantación de página web con venta en línea
  • • Sistemas digitales de stock integrado
  • • Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)
  • • Logística e-commerce
  • • Gestor de redes sociales
  • • Imagen digital

Módulo II. Comerciantes minoristas sin tienda física, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I

  • • Mantenimiento de la página web
  • • Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado
  • • Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)
  • • Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea
  • • Gestor de redes sociales
  • • Imagen digital
2. ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO. : Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física. Máx. inversión subvencionable 7.000€

Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionado con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

ANTICIPO: de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subvenciones > 18.000 €.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Subvención del 80 %. Límite subvencionable depende nº empleados.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 28 de marzo de 2023.

PRESUPUESTO

3.000.000 €

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)