Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Vicepresidencia Segunda y la Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, el Inega considera de sumo interés promover acciones para mejorar el ahorro y la eficiencia energética, energías renovables y gestión óptima de los recursos energéticos en los diferentes sectores de Galicia para el año 2022-2023. (Códigos de procedimiento: IN417Y)

Descarga bases reguladoras – DOG núm 66, 5-Abril-2022
BENEFICIARIOS

Empresas, autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluido en el sector servicios o en la industria.

  • - Se considera sector servicios las actividades incluidas en las secciones: G,H,I, J, L, M, N,O,P,Q,R,S,T, o U del CNAE 2009
  • - Dentro del sector industria, serán subvencionables las empresas cuyo CNAE 2009 comience por la división 07 a 39, excluidas las que comienzan por la división 10.2 y 12
  • - También serán subvencionables las actividades recogidas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009
  • - Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos sea la consecución del ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

1. Proyectos de ahorro y eficiencia en el sector industrial o servicios que justifiquen un ahorro energético del 20% del consumo energético inicial (40% para actuaciones de iluminación, 5% en el caso de actuaciones en proceso productivo del sector industrial). Se debe alcanzar un ratio de ahorro energético anual de 0.4 kwh/€ de inversión que se reduce a 0,3 para medianas empresas y 0,2 para pequeñas.

  • 1.1 Inversiones de mejora de equipos del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento. Ahorro energético mínimo requerido 5% respecto al consumo inicial.
  • 1.2 Renovación o mejora de equipamiento de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética. Ahorro energético mínimo requerido: 20% respecto al consumo inicial.
  • 1.3 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que llevan una reducción anual de , al menos, un 40% respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
  • 1.4 Inversiones en mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del sector servicios, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento , por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología, que implique un ahorro energético mínimo de un 20% respecto al consumo inicial.
  • 1.5 Implantación de medidas de contabilidad, monitorización y telegestión del consumo de energía asociada a las actuaciones de ahorro para las que se solicita la ayuda.

2. La inversión mínima es de 10.000 €

3. Cada solicitud contará con un único proyecto técnico que pueda constar de una sola actuación o varias actuaciones homogéneas. Cada empresa puede presentar una o más solicitudes.

REQUISITOS

Sector servicios: actividades incluidas en las secciones G, H, I J,L, M,N,O,P,Q, R,S,T U

Sector industria: empresas cuyo CNAE 2009 comience con la división 07 a 39, excluida las que empiezan por 10.0, 12

CUANTÍA DE LA AYUDA

El 35% del gasto subvencionable, esta subvención se incrementará un 20 % si son ayudas a pequeñas empresas, y un 10 % a medianas empresas.​

Ayuda máxima por proyecto de 500.000 €

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Del 19/04/2022 al 3 de octubre de 2022

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.