Esta ayuda tiene por finalidad mejorar y/o modernizar las empresas existentes que desarrollen actividades no agrícolas en zonas rurales, apoyando la adquisición de nueva maquinaria y equipamiento – MR708B
Podrán beneficiarse de esta ayuda?
  1. a) Microempresas y pequeñas empresas situadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2018.
  2. b) Personas físicas que residan en una zona rural dadas de alta con anterioridad al 1 de septiembre de 2018.
  3. c) Titulares de una explotación agraria, o miembros de una unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios, que desarrollen su proyecto en la propia explotación y estén inscritas en el REAGA.
Qué proyectos se subvencionan?

Proyectos destinados a la ampliación y/o modernización de pequeñas empresas que desarrollen actividades no agrarias en los siguientes sectores o ámbitos de actividad:

  1. – Industria, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
  2. – Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no este incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Para este sector se excluyen proyectos con un presupuesto superior a 60.000 €.
  3. – Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos
  4. – Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidados de ancianos, personas con discapacidad, granjas-escuela…).
  5. – Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
  6. – Artesanía y actividades artesanales.
  7. – Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
  8. – Actividades de sectores de ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
  9. – Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

Requisitos:

  1. • No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  2. • Que se desarrollen en la CCAA de Galicia. No se subvencionan proyectos que se desarrollen en parroquias densamente pobladas (indicadas en Anexo X de las bases).
  3. • Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se ha concedido la ayuda.
  4. • Que sean viables técnica y financieramente.
  5. • Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
  6. • Que la inversión proyectada mejore el rendimiento global de la empresa.
  7. • Que el presupuesto elegible no sea inferior a 10.000 € ni superior a 220.000 €. En el sector de artesanía los límites son entre 5.000 € y 100.000 € respectivamente.
Qué gastos se subvencionan?

Compra de maquinaria y equipamientos nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.

Cúal es el plazo de presentación de las solicitudes?

28 de febrero de 2018

Cúales son los plazos de ejecución de las solicitudes?

Desde el 1 de enero hasta el 1 de octubre de 2019

Cuantía de la ayuda:

45 % de los gastos subvencionables

Presupuesto:

1.150.000 €.

Concurrencia competitiva