El uso de las energías renovables puede representar para Galicia un gran yacimiento de nueva actividad, y por eso, la Xunta de Galicia entiende que es preciso hacer una apuesta firme y realista de cara al futuro, materializando ésta a través de la concesión de ayudas. (código de procedimiento IN421G)

Descarga bases reguladoras – DOG núm 96, 25-Mayo-2021
BENEFICIARIOS
  • – Empresas legalmente constituidas y autónomos.
  • – Entidades sin ánimo de lucro.
  • – Entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.

No podrán ser beneficiarios las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura, empresas operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas y empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al medio ambiente.

Las instalaciones financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE) respecto a instala-ciones térmicas, con las condiciones establecidas en el documento reconocido del RITE.

  • a) Biomasa: En el caso de las calderas de biomasa, los equipamientos térmicos tendrán una cualificación energética en modo calefacción igual o superior a D para que el proyecto sea subvencionable, siempre y cuando esta cualificación energética sea de aplicación.
  • b) Bombas de calor: En el caso de las bombas de calor, los equipamientos que se instalan deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,5, en las condiciones nominales de temperaturas establecidas en la norma que les afecte (UNE-EN 14511 o equivalente). Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas, 7/35 ºC para bombas de calor aire agua y 7/20 ºC para bombas de calor aire/aire. Por lo tanto, para justificar esta condición, deberá aportarse la documentación justificativa del ensayo para la obtención del COP. No serán subvencionables los equipos tipo monobloc de bomba de calor para agua caliente sanitaria.
  • c) Solar térmica: Las instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional. No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se destinen a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones. Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción en el sector doméstico y terciario únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50 ºC), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan coils. El coeficiente global de pérdidas del panel solar deberá ser inferior o igual a 9 W/(m2 ºC).
GASTOS SUBVENCIONADOS
  • 1. El equipo principal de generación energética (paneles solares, bomba de calor, caldera…). En el caso de la biomasa el coste del equipamiento térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).
  • 2. El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
  • 3. El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
  • 4. El coste del sistema de alimentación del combustible.
  • 5. El coste de montaje y conexionado.
  • 6. En el caso de la energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, otros.
  • 7. En el caso de redes de distribución de calor con biomasa, el coste de la red de distribución de energía térmica (hasta la sala de calderas existente si se conecta a ella o, en caso contrario, al punto de entrada al edificio) y, en su caso, el coste de los sistemas para la conexión con las salas de calderas existentes. La obra civil necesaria de la sala de calderas.
CUANTÍA DE LA AYUDA
  • – Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica: Hasta 50%
  • – Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica): Hasta 80%
  • – Entidades locales: Hasta 80%- Entidades locales: Hasta 80%

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto de biomasa será de 250.000 €. En proyectos de aerotermia y geotermia la ayuda máxima será de 100.000 € y en solar térmica 15.000 €

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde el 26 de mayo de 2021 hasta el 25 de junio de 2021.

PLAZO DE EJECUCIÓN

Hasta el 15 de julio de 2022.

PRESUPUESTO

+ 2021: 1.847.722,80 euros:

+ 2022: 802.277,20 euros

CONCORRENCIA COMPETITIVA