Este programa de ayudas pretende incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte por carretera mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para conseguir la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los diferentes actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover, no solo la modernización de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte. (Códigos de procedimiento IF325A, IF325B, IF325C, IF325D, IF325E, IF325F, IF325G, IF325H, IF325I e IF325J)

Bases Reguladoras – DOG núm 82, 28-Abril-2023
Convocatoria – DOG núm 82, 28-Abril-2023
BENEFICIARIOS/AS

Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España, tanto las personas jurídicas privadas incluidas en la definición de pyme como las personas físicas.
Los destinatarios últimos de las ayudas dirigirán las solicitudes a las comunidades autónomas donde tengan su residencia fiscal.

REQUISITOS

  • 1. Que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:
    • 1.1. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
    • 1.2. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
    • 1.3. Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
    • 1.4. Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
  • 2. Que en la fecha de la solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.
  • 3. Que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

EXCLUSIONES

  • a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
  • d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  • Categoría 1. Gestión de documentos de control electrónicos (anexo I, IF325A).
  • Categoría 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación (anexo II, IF325B).
  • Categoría 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión (anexo III, IF325C). Esta categoría está destinada únicamente a la actividad de transporte de mercancías
  • Categoría 4. Implantación de sistemas TMS/ERP (anexo IV, IF325D).
  • Categoría 5. Implantación de sistemas SAE (anexo V, IF325E). Dado que las ayudas se establecen por número de vehículos de la empresa, la implantación debe realizarse en los siguientes vehículos:
    • 5.1. Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en un vehículo.
    • 5.2. Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en tres vehículos.
    • 5.3. Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en diez vehículos.
  • Categoría 6. Actualización de sistemas SAE (anexo VI, IF325F). Dado que las ayudas se establecen por número de vehículos de la empresa, la implantación debe realizarse en los siguientes vehículos:
    • 6.1. Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en un vehículo.
    • 6.1. Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en tres vehículos.
    • 6.1. Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en diez vehículos.
  • Categoría 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros (anexo VII, IF325G). Las ayudas se establecen por número de vehículos e importe por el sistema de conteo, por lo que:
    • 7.1. Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en un vehículo.
    • 7.2. Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en tres vehículos.
    • 7.3. Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en diez vehículos.
  • Categoría 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos (anexo VIII, IF325H).
  • Categoría 9. Mejora de sistemas de ticketing (anexo IX, IF325I).

REQUISITOS

Podrán elegir hasta un máximo de dos soluciones. El destinatario último recibirá un «cheque moderniza» por la cuantía correspondiente a la actuación para la que solicitó la ayuda.

Categorías de soluciones de modernización a las que se puede acceder según la actividad desarrollada por el destinatario último:

Categorías de soluciones de modernización a las que se puede acceder según la actividad desarrollada por el destinatario último

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 29 de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de ayuda y hasta doce meses desde la resolución de concesión.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Se establece el importe de las ayudas en función del tipo de actividad del destinatario último y de su tamaño (número de empleados y número de vehículos).

  • 1. Para los/las autónomos/as, computan:
    • 1.1. El/La autónomo/a empleador/a.
    • 1.2. El personal medio en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social en el período indicado.
    • 1.3. Autónomos/as colaboradores/as que declare el/la autónomo/a.
  • 2. Para las empresas, computan:
    • 2.1. El personal medio en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social en el período indicado.2º) Autónomos/as societarios/as que declare la empresa.

En cuanto al número de vehículos de la empresa, se contabilizará el número de vehículos en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

En cuanto al número de vehículos de la empresa, se contabilizará el número de vehículos en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

PRESUPUESTO

6.257.682,00 euros

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)