Estas ayudas, código procedimiento IG423A, tienen por objeto conseguir la internacionalización real de empresas gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores. Las actuaciones que engloban están dirigidas a:
- a) Aumentar la base de empresas exportadoras.
- b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.
- c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.
- d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las EMPRESAS que cumplan los siguientes requisitos:
- 1. Que superen los límites establecidos para la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187).
- 2. Que tengan domicilio social y algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- 3. Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.
- 4. Los beneficiarios deberán contar con presencia en los medios digitales internacionales y, como mínimo, con una página web con versión en inglés.
- 5. Las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser consideradas empresas en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiarias de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
- 6. Que cumplan la normativa de ayudas de minimis.
- 7. Que estén al corriente de pagos adeudados a las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de las que formen parte
Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente el interesado sobre el estado de su petición, los derechos y deberes de esta, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con el establecido en el artículo 16.2.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- 1. Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero), tanto en formatos presenciales como virtuales.
- 2. Participación en ferias o en otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o simposios que, aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan indudablemente la promoción de la empresa a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero.
Y que sean convocadas por las cámaras de Comercio declaradas entidades colaboradoras en el marco de las ayudas para misiones comerciales de las pymes
GASTOS SUBVENCIONABLES
El importe resultante de los costes directos soportados por el beneficiario derivados enla participación en las actuaciones descritas en el apartado actuaciones subvencionables.
Este importe no podrá exceder del resultante para el mismo concepto para las pymes participantes en la acción correspondiente de las ayudas para misiones comerciales de las pymes.
El importe deberá ser certificado para cada convocatoria por la entidad colaboradora organizadora de la actuación.
Este gasto se limitará a 6.000 € por empresa en el caso de participación en misión comercial y a 25.000 € en el caso de participación en feria o evento expositivo.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de fin de ejecución, según lo establecido en la convocatoria de estas bases y en la resolución de concesión. También serán subvencionables los gastos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondientes a la reserva de las empresas de participaciones en las acciones.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado y no se admitirán los pagos en efectivo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 15 de marzo de 2023 hasta el 14 de Abril de 2023 a las 14:00 horas
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda será de un máximo del 70 % sobre el importe al que se refiere el artículo 3.2 y con la siguiente distinción dependiendo del tipo de beneficiario:
- + Empresas no pymes con menos de 500 empleados: 70%
- + Empresas no pymes con más de 500 empleados: 60%