El Programa de ayudas para la promoción de vivienda asequible de la Comunidad Autónoma de Galicia (Código Procedimiento VI435D), comprende las dos modalidades que se describen a continuación:

  • + Modalidad A: Promoción de viviendas y otras modalidades residenciales tipo cohousing, viviendas intergeneracionales o similares, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, que se vayan a destinar al alquiler o ceder en uso por un plazo de, por lo menos, veinte años. Este plazo se computará desde la primera ocupación del edificio o, para el supuesto de que se trate de viviendas protegidas, desde la fecha de su cualificación definitiva.
  • + Modalidad B: Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, dirigidas a la compraventa.
BENEFICIARIOS
  • Empresas privadas que tengan en su objeto social la promoción de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación y las cooperativas de viviendas en régimen de autopromoción o autoconstrucción, que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras.

REQUISITOS

  • Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

EXCLUSIONES

  • No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
REQUISITOS DE LAS VIVIENDAS Y DE LAS PROMOCIONES
  • 1. Las viviendas que se promuevan con cargo a cualquiera de las dos modalidades previstas en este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • 1.1. En la modalidad A, las viviendas deberán destinarse al alquiler asequible o a la cesión de uso por un plazo de, al menos, veinte años. Este plazo se computará desde la primera ocupación del edificio o, para el supuesto de que se trate de viviendas protegidas, desde la fecha de su calificación definitiva. Dicha vinculación de destino deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
      En el supuesto de que se trate de viviendas protegidas, deberán destinarse al alquiler, conforme a lo establecido en su calificación.
    • 1.2. En la modalidad B, deberá tratarse de la promoción de viviendas protegidas de protección autonómica de régimen general, especial o concertado, que se destinarán a la compraventa, siendo el precio máximo de adquisición de la vivienda lo previsto en la calificación definitiva.
    • 1.3. Deberán cumplir la normativa de habitabilidad de viviendas de Galicia.
    • 1.4. Deberán situarse en localidades que tengan, al menos, tantas unidades de convivencia inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia como viviendas para las que se solicita financiación.
  • 2. Las promociones de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se acojan a las ayudas de este programa deberán cumplir con las normativa de accesibilidad y tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
  • 3. Estas ayudas podrán solicitarse para la totalidad de las viviendas de una misma promoción o para una parte de ellas, si bien, en todo caso, será requisito necesario para obtener la ayuda que la promoción tenga un mínimo de cinco viviendas que cumplan las condiciones de este programa.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS DE LAS VIVIENDAS
  • 1. Las viviendas financiadas con cargo a la modalidad A, salvo que se trate de viviendas protegidas, solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan su unidad de convivencia, no superen cinco veces el IPREM en el momento de la formalización del contrato de alquiler o de cesión de que se trate. A tal fin, el cómputo de ingresos y el IPREM de referencia será el correspondiente al último ejercicio vencido en la fecha de suscripción del contrato.
    Para el supuesto de que se trate de viviendas protegidas, solo podrán ser alquiladas a personas que cumplan los requisitos de acceso y con el procedimiento previsto por la normativa de aplicación, en función del régimen previsto en su calificación.
  • 2. En supuesto de la modalidad B, el adquirente deberá haber acreditado en el correspondiente expediente el cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda protegida exigidos por la normativa reguladora de estas viviendas.
REQUISITOS DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER O CESIÓN
  • 1. Los contratos de alquiler o de cesión deberán contener las cláusulas relativas a las obligaciones que resulten de la concesión de estas ayudas, según lo dispuesto en esta resolución, en la resolución de aprobatoria de la subvención y, en su caso, en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero.
  • 2. Los contratos de alquiler o de cesión de las viviendas financiadas con cargo a la modalidad A, cuando no se trate de viviendas protegidas, deberán someterse a la legislación de arrendamientos urbanos para uso de vivienda.
    Cuando se trate de viviendas protegidas, deberán cumplir la normativa reguladora de las viviendas protegidas.
CUANTÍA DE LA AYUDA
  • + En la modalidad A se concederá una ayuda proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o de la vivienda como de los espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por vivienda.
  • + En el supuesto de la modalidad B la cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el límite máximo de 10.000 euros por vivienda.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 8 de Mayo hasta el 30 de septiembre de 2025​​.​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)

 

Descarga bases reguladoras
DOG núm 81, 29-Abril-2025