
Con esta convocatoria de ayudas se pretende fomentar la producción y coproducción de proyectos impulsados por empresas productoras independientes, que tengan como destino final la exhibición en pantallas cinematográficas y/o la difusión en canales de televisión y plataformas de vídeo bajo demanda. (Código de procedimiento CT207A)

BENEFICIARIOS
Las personas físicas (autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que cuenten con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año en ambos casos. Además, deberán tener una sucursal u oficina permanente de, por lo menos, un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la (UE) o que forme parte del acuerdo que establece el área Económica Europea, y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.
Por productora audiovisual independiente se entiende toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).
Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos por todas las empresas que la integran en el momento de su constitución.
NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS las empresas productoras que solo tengan una participación económica en el proyecto de largometraje.
REQUISITOS
- + Poseer los derechos de propiedad intelectual del guion o guiones, obra literaria o cualquier obra previa que requiera de la obtención u opción de compra sobre ellos para la realización de la obra audiovisual.
- + Ser la titular de los derechos de propiedad de la obra audiovisual en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de la misma. Se entenderá cumplido este requisito en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coprodutoras de la misma.
- + Solo podrán participar aquellas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 por ciento del proyecto audiovisual. Este porcentaje se podrá reducir hasta un mínimo del 10 por ciento en el caso de las coproducciones internacionales cuando en la producción de la obra participen cuatro o más países.
PROYECTOS SUBVENCIONADOS
Se podrán presentar proyectos de obras audiovisuales que tengan como destino principal la exhibición cinematográfica o la emisión en canales de televisión y/o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda (VOD) y se puedan encuadrar en las modalidades de ficción, animación y documental según las categorías que se relacionan:
- - CATEGORÍA A, Largometrajes cinematográficos: Largometraje de ficción, Largometraje documental o Largometraje de animación.
- - CATEGORÍA B, Largometrajes cinematográficos en coproducción internacional con participación minoritaria española: Largometrajes de ficción, Largometrajes de animación, Largometrajes documentales.
- - CATEGORÍA C, Cortometrajes: Cortometrajes de ficción, Cortometrajes de animación, Cortometrajes documentales.
- - CATEGORÍA D, Obras audiovisuales para televisión y/o plataformas VOD: Largometrajes de ficción, Series y miniseries de ficción, Series documentales, Series de animación para público infantil y juvenil.
La consideración de los proyectos como incentivables estará supeditada a las necesidades de apoyo que se desprendan del carácter cultural del mismo, de la utilización de la lengua gallega en la versión original de la obra, de su aportación a la cinematografía gallega y a la promoción del talento gallego, de su viabilidad económica y de realización y de la calidad de la propuesta. Las subvenciones que se concedan deberán tener efecto incentivador, por lo que la solicitud deberá haberse presentado antes del comienzo del proyecto.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
- a) Los largometrajes para exhibición cinematográfica deberán tener una duración mínima de 60 minutos.
- b) Los largometrajes para canales de TV y/o plataformas deberán tener una duración mínima de 52 minutos.
- c) Se considerarán miniseries de ficción aquellas producciones de 2 capítulos que tengan una duración mínima de 52 minutos cada uno. Se considerarán series de ficción aquellas producciones de hasta 10 capítulos, que se corresponderán con una primera temporada de carácter autoconclusivo y tengan una duración total mínima de 150 minutos.
- d) Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos que se corresponderá con una primera temporada de carácter autoconclusivo.
- e) De manera específica, los proyectos de la categoría B de largometrajes cinematográficos en coproducción internacional con participación minoritaria española deberán cumplir, en el momento de solicitar la ayuda, los siguientes requisitos:
- - Haber firmado, en el momento de solicitar la ayuda, el correspondiente contrato de coproducción entre las empresas productoras independientes participantes.
- - Contar con la aprobación oficial de la coproducción internacional por parte del país mayoritario.
- - Reunir las condiciones necesarias de reconocimiento previo de coproducción de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/20017, de 28 de diciembre, del cine, o en los acuerdos internacionales suscritos por España.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- + La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 por cien del importe subvencionable señalado en el proyecto presentado. Además, solo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.
- + Los importes derivados de intereses financieros y gastos de negociación de préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específica de la obra audiovisual estarán limitados al 20% del coste subvencionable presentado con la solicitud.
- + Se reconocerán gastos generales hasta el límite del 7% del gasto subvencionable presentado en el proyecto. Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal del cuadro de personal de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de la subvención. Se imputarán al capítulo de gastos generales los relacionados con el suministro de agua y electricidad durante el período de rodaje, cuando se produzcan en el domicilio social principal de la productora. Los gastos de locomoción, viajes y hoteles fuera de las fechas de inicio y fin de rodaje se imputarán al capítulo de gastos generales, salvo que se trate de gastos de localizaciones, gastos de desarrollo de proyectos realizados dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de rodaje y gastos de posprodución realizados hasta la fecha máxima de justificación de la subvención.
- + Se reconocerán gastos de publicidad y promoción de la película facturados a la entidad solicitante, hasta el límite del 40% del coste subvencionable presentado en el proyecto.
- + Se reconocerán los gastos de doblaje y/o subtitulado y/o traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial en España.
- + Se reconocerá el gasto derivado de la utilización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluido el gasto de la copia requerida para el cumplimiento del deber que incumbe a las personas beneficiarias de las ayudas a la producción. Asimismo, se reconocerán los gastos para la obtención de las copias y adaptación a otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas y que no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película.
- + Se admitirá el gasto derivado del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para justificar la subvención.
- + Serán subvencionables los gastos correspondientes el agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, dentro de este período, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.
- + Se considerarán subvencionables los gastos de comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin del rodaje y exclusivamente para el personal adscrito al proyecto en ese período.
- + Serán subvencionables los gastos de posprodución realizados antes de la solicitud de calificación de la obra audiovisual y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación de la misma. A estos efectos, se entenderá por gastos de posprodución los relacionados con el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posprodución de sonido, laboratorio, negativo en posprodución y títulos de crédito, así como los gastos de personal, siempre que se acredite su vinculación a estos procesos.
- + Serán subvencionables los gastos relativos a la escenografía y decoración facturados hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje, siempre que sean gastos vinculados al mismo, lo que se acreditará mediante la descripción detallada del concepto y mención del título de la película en la factura correspondiente.
- + Con relación a los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, o normativa que lo sustituya.
- + Serán subvencionables los gastos derivados de la utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se hayan dedicado a la realización de la película y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma, en la cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
NO SE CONSIDERARÁN GASTOS SUBVENCIONABLES
- 1. El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.
- 2. Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
- 3. Los gastos superiores a 40.000 euros, en el caso de largometrajes, series y miniseries, y superiores a 2.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora.
- 4. La facturación realizada entre las empresas coprodutoras de la película, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente para las coproducciones con empresas extranjeras.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 26 de marzo de 2022 hasta el 25 de abril de 2022.
PERÍODO DE EJECUCIÓN
- - Anualidad 2022: Hasta el 20 de diciembre de 2022.
- - Anualidad 2023: Hasta el 1 de diciembre de 2023.
- - Anualidad 2024: Hasta el 1 de diciembre de 2024.
- - Anualidad 2025: Hasta el 15 de julio de 2025.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La ayuda no puede exceder el 50% del importe subvencionable y el 60%en el caso de las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las cuales participen productoras de más de un Estado miembro.
Para los supuestos de <> se incrementará la intesidad de las ayudas de la siguiente manera:
- 1. Los cortometrajes podrán recibir ayudas públicas de hasta el 85 % del importe subvencionable.
- 2. Las obras audiovisuales dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica y cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 80 % del importe subvencionable.
- 3. Las obras audiovisuales en versión original gallega, entendiendo como tales aquellas que utilicen el gallego como lengua mayoritaria en diálogos y narración, podrán obtener ayudas públicas de hasta el 80 % del importe subvencionable.
- 4. Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido por el órgano competente, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 80 % del importe subvencionable.
- 5. Las obras audiovisuales dirigidas exclusivamente por directoras, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 75 % del importe subvencionable.
- 6. Los documentales destinados a la exhibición cinematográfica (categoría A.2), que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 75 % del importe subvencionable.
- 7. Las obras de animación de presupuesto de producción que no supere 2.500.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 75 % del importe subvencionable.
- 8. Las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 60 % del importe subvencionable.
PRESUPUESTO
- - Categoría A: 2.010.000,00 euros.
- - Categoría B: 400,00 euros.
- - Categoría C: 90.000,00 euros.