
Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con la finalidad de financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, para la anualidad 2025, con carácter plurianual. (Código Procedimiento VI406E)
BENEFICIARIOS
- 1. Personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que constituyan su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.
- 2. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facultar y autorizar, mediante el correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de ellas. El agente o gestor de la rehabilitación es aquella persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión del derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones subvencionables, al amparo del artículo 8 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
- 3. Las personas beneficiarias y, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de ellas destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- 1. Aquellas que se realicen en viviendas individuales, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, al menos, el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30 %.
- 2. Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación.
REQUISITOS
- 1. Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que estas las requieran.
- 2. Tienen que constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda, circunstancia que será objeto de comprobación.
- 3. Deberán contar con un certificado de eficiencia energética de la vivienda existente en su estado actual elaborado y firmado por la persona competente y tener una referencia
catastral diferenciada, de manera que no se podrá conceder más de una ayuda por vivienda a una misma referencia catastral en cada convocatoria.
EXCLUSIONES
- No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- + El importe de la subvención será del 40 % del coste de las actuaciones, con un límite de 3.000 euros por vivienda.
- + El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 8 de Mayo hasta el 8 de Julio de 2025.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)


