RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad de los establecimientos hoteleros y de restauración que serán susceptibles de financiación al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU503B)

Descarga bases reguladoras – DOG núm 141, 26-Julio-2021
BENEFICIARIOS/AS

Las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos hoteleros y de restauración que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda y que cuenten con 25 o más personas trabajadoras para el año 2021 (pequeña o mediana empresa).

GASTOS SUBVENCIONABLES

Aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante durante el año 2021 con respecto a los conceptos siguientes

  • 1. Gastos derivados de la transformación digital:
    • 1.1. Gastos por la adquisición de equipamiento informático, software y comunicaciones.
    • 1.2. Gastos derivados de asistencias en programación, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información.
    • 1.3.Gastos derivados de asistencias para actividades de digitalización (gastos de marketing digital, publicidad en redes sociales, publicidad display, posicionamiento en buscadores de email marketing, marketing digital, plataformas de comercialización o landing pages).
  • 2. Gastos derivados de mejora de la imagen de la empresa y vinculación con la imagen de Galicia y del Xacobeo:
    • 2.1. Gastos e inversiones relacionados con el diseño y elaboración de soportes de comunicación, ya sean gráficos o audiovisuales.
    • 2.2. Gastos e inversión relacionadas con la promoción en línea (gestión de contenidos, gestión de redes sociales, social media, blogs, marketing digital).
  • 3. Actuaciones de mejora de la accesibilidad en los establecimientos: actuaciones que permitan mejorar la accesibilidad y configurar una oferta inclusiva para cualquier colectivo:
    • 3.1. Obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones y actuaciones dirigidas específicamente a mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, así como las destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales del establecimiento turístico.
    • 3.2. Gastos e inversiones relacionados con la creación de productos para la promoción de ofertas inclusivas.
  • 4. Desarrollo de actuaciones que permitan mejoras en la sostenibilidad de las actividades turísticas: estudio y definición de proyectos de inversión que mejoren la sostenibilidad de la empresa, creación de productos sostenibles, oferta basada en km 0 o puesta en valor de recursos naturales y vinculados con el territorio:
    • 4.1. Gastos e inversiones relacionados con las inversiones que contribuyan a favorecer el medio ambiente.
    • 4.2. Gastos e inversiones relacionados con la promoción y la implementación de energías renovables.
    • 4.3. Impulso de la movilidad eléctrica (puntos de recarga y renovación de la flota).
  • 5. Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia.
    • 5.1.Gastos relacionados con el diseño y elaboración de soportes de comunicación, ya sean gráficos o audiovisuales, tales como folletos, cartelería, flyers, bancos fotográficos, vídeos, spots… así como de elementos de promoción (merchandising).
    • 5.2. Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
    • 5.3. Gastos relacionados con la promoción en línea , tales como actualizaciones de páginas web, landing pages, acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SEO, email marketing, marketing digital, plataformas de comercialización, social media, blogs y redes sociales.
No son gastos subvencionables

Aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes

  • a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte
  • b) Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
  • c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
  • d) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
  • e) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
CUANTÍA SUBVENCIONABLE

100 % del gasto subvencionable con los límites que a continuación se expresan:

  • 1. Para empresas de 25 a 50 trabajadores: máximo de 40.000 €.
  • 2. Para empresas de 51 a 75 trabajadores: máximo 55.000 €.
  • 3. Para empresas de 76 o más trabajadores: máximo 75.000 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 15 de noviembre de 2021.

PRESUPUESTO

2.500.000 euros

Concurrencia NO competitiva (por orden de entrada)