Ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación, cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3 (Código de procedimiento: IN848D)

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 73, 18-Abril-2022
BENEFICIARIOS

Microempresas, pequeñas y medianas empresas, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda.

Los beneficiarios deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se conceda

NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS
  • + Pymes que ya hubiesen resultado beneficiarias de una ayuda en el programa Innvapyme de los años 2017, 2019, 2020 y 2021.
  • + Las pymes que, en el momento de la publicación de estas bases, incluyan como rúbricas exclusivas de la Clasificación nacional de actividades económicas CNAE-2009 algunas de las siguientes:
    • - Sección J: Información y comunicaciones: quedan excluidas como beneficiarias las empresas de las divisiones 61: telecomunicaciones; 62: programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática y 63: Servicios de información.
  • + Las pymes en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.3 de esta convocatoria.
  • + Las pymes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • + Las pymes vinculadas o asociadas y/o pertenecientes al mismo grupo empresarial, en los siguientes casos:
    • - Que hubiese sido beneficiarias de otras convocatorias del programa Innovapyme.
    • - Que sean beneficiarias simultáneamente en la presente convocatoria. En este caso, las pymes beneficiarias deberán determinar cuál es el expediente que continúa en el procedimiento.
  • + Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
  • + Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.
  • + Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Actividades integradas en planes de innovación, que les permitan a las pymes sistematizar los procesos de innovación de la empresa y estén alineadas con las prioridades establecidas en la RIS3.

Las actividades que se subvencionan serán:

  • I. Actividades de innovación destinadas a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas (desbordamiento del conocimiento), deficiencias de coordinación y, en menor medida información asimétrica, estas actividades comprenderán la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, y la adquisición de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
  • II. Actividades de innovación destinadas a la mejora de PROCESOS, mediante aplicación de métodos de producción o logística, nuevos o mejorados de manera significativa (que incluyan cambios sustanciales en cuanto a las condiciones tecnológicas, equipamientos o implementación nuevas soluciones informáticas) y GESTIÓN INNOVADORA EMPRESARIAL, mediante la puesta en funcionamiento de nuevos métodos organizativos para la comercialización, la organización del centro y actividades del trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.
    En concreto serán admisibles:

    • 1. Auditoría/consultoría en producto/servicio. Análisis de la cartera de productos/servicios dirigidos a actividades de innovación.
    • 2. Estudios de viabilidad técnica e industrial, económica y/o de mercado, previos al desarrollo de producto/servicio; estudios de satisfacción y detección de necesidades de los mercados.
    • 3. Protección de la propiedad industrial (se excluyen los costes de defensa jurídica de patentes...):
      • + Elaboración de estudios del estado del arte, previos a la gestión de la propiedad industrial, a la solicitud de patentes, modelos de utilidad y otras licencias; vigilancia y prospectiva tecnológica.​
      • + Gestión de la solicitud y mantenimiento de patentes, modelos de utilidad y otras licencias, vigilancia y prospectiva tecnológica.
      • + Gestión de la solicitud y mantenimiento de patentes, modelos de utilidad y otras licencias.
    • 4. Asesoramiento para la transferencia de tecnología.
    • 5. Obtención de certificaciones de normas oficiales vinculadas a los objetivos innovadores presentados en la memoria técnica de la solicitud, a modo indicativo, la especificación EA0047 "Requisitos para la consideración como pequeña o mediana empresa innovadora", EA0043 "Requisitos de la joven empresa innovadora. JEI" y las incluidas en la serie de Normas UNE166000 dedicadas a apoyar la optimización de la "Gestión de la I+D+i", y otras certificaciones específicas que se consideren adecuadas para el desarrollo de la actividad empresarial innovadora dentro del plan.
    • 6. Asesoramiento para la gestión de proyectos colaborativos de I+D+i.
    • 7. Asesoramiento para el acceso a la financiación de la innovación a través de instrumentos financieros o fondos de capital riesgo.
    • 8. Asesoramiento o servicios relacionados con el posicionamiento, marketing o comercialización de productos y servicios innovadores.
    • 9. Diseño y desarrollo de nuevos procesos productivos y organización de la producción.
    • 10. Implantación de metodologías de mejora de los procesos y productividad.
    • 11. Implantación de metodologías de mejora de la gestión de la organización.
    • 12. Implantación de metodologías de mejora de la gestión del conocimiento.
    • 13. Incorporación de tecnologías facilitadoras relacionadas con la fotónica, micro nanoelectrónica, nanotecnología, biotecnología, materiales avanzados y fabricación y procesamiento avanzado.
      • + Tecnologías que conecten el mundo físico con el digital:​
        • - Realidad aumentada, visión artificial y otras tecnologías similares empleadas en procesos.
        • - Impresión en 3D en aplicaciones específicas con materiales o procesos de alta intensidad tecnológica.
        • - Automatización avanzada y robótica.
        • - Internet de las cosas aplicadas a mejoras de procesos o a sistemas complejos.
      • + Tecnologías que permitan la comunicación y el tratamiento de datos con intensificación tecnológica (quedan excluidas las TIC de uso común).
      • + Ciberseguridad.
      • + Tecnologías que faciliten la gestión inteligente de las operaciones, así como el trabajo colaborativo en los ámbitos de referencia del epígrafe del apartado.
    • 14. Implementación de nuevos métodos organizativos en el negocio, en la organización del trabajo y/o en las relaciones hacia el exterior:
      • 1. Definición e introducción de nuevas iniciativas de innovación que supongan cambios en la gestión interna de la empresa y propicien su participación en redes empresariales​.
      • 2. Establecimiento de relaciones de cooperación e innovación abierta.
      • 3. Redefinición de las estrategias de comercialización y relación con clientes y proveedores.
      • 4. Apertura de nuevos mercados.
    • 15. Creación de departamentos/unidades de I+D+i:
      • 1. Creación y ampliación de la capacidad tecnológica estable dentro de las empresas mediante la contratación de personal especializado​.
      • 2. Creación de estructuras de investigación e innovación de dimensión apropiada para la generación de desarrollo tecnológico y no asociadas a la actividad productiva.
    ACTIVIDADES EXCLUÍDAS
    • + Cambios o mejoras de importancia menor.
    • + Los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similiares a los ya utilizados.
    • + Los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa.
    • + Los cambios en la estrategia de gestión.
    • + Las fusiones y adquisiciones.
    • + El abandono de un proceso.
    • + La mera sustitución o ampliación de capital.
    • + Los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores.
    • + La producción personalizada.
    • + La adaptación a los usos locales.
    • + Los cambios periódicos de carácter estacional y otros cambios cíclicos.
    • + El comercio de productos nuevos o mejorados de manera significativa.
    CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE INNOVACIÓN:
    • a) Constituirán un conjunto completo y coherente de actividades, incluidas en el memoria descriptiva de la solicitud, y que permitan implementar y/o incrementar las capacidades innovadoras de la empresa solicitante.
    • b) El presupuesto subvencionable será de:
      • - Inversión mínima 80.000 €
      • - Inversión máxima 200.000 € ​
    • c) Su duración mínima será de 1 año y la máxima se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2023.
    • La presentación de un plan de innovación con un presupuesto o con una duración fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.
    GASTOS SUBVENCIONABLES
    • + Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, así como la obtención de certificaciones.
    • + Costes de servicios de asesoramiento en materia de innovación: consultoría, asistencia y capacitación en los ámbitos de la transferencia de conocimiento, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que los incorporan.
    • + Costes de servicios de apoyo en materia de innovación: accesos a bancos de datos, bibliotecas, estudio de investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo y certificación, a fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.
    • + Costes de personal, hasta un máximo de 5. Podrán imputarse hasta un máximo de un 50% del coste total del plan. En caso de microempresas podrán subvencionarse costes de personal directivo y de gerencia cuando se retribuyan a través de nómina y con una dedicación máxima del 30%. (más especificaciones en el artículo 9 de las bases reguladoras).
    • + Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y no adquirido con fondos o ayuda públicas: en la medida en que se utilicen para las actividades solicitadas que se subvencionan. Se incluyen gastos de licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades de I+D+ i y no de uso general y coherentes con los objetivos presentados en la memoria técnica.
    • + Costes de adquisición de licencias de propiedad industrial: las licencias deberán ser adquiridas u obtenidas de fuentes externas, siempre y cuando la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.
    • + Costes de material, suministros y productos similares, que deriven directamente del desarrollo de las actividades (no podrá superar el 20% del coste de la inversión)
    • + Subcontrataciones.
    EXCLUSIONES
    • + Instalaciones de edificios y obra civil (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones...)
    • + Equipamiento para espacios o usos ajenos a las actividades de I+D+i: zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina...
    • + Mejoras de aplicaciones o software ya existente o su adaptación; los desarrollos ofimáticos (ERP, páginas web, plataformas de comercio electrónico...), financieros o contables.
    • + Servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento u hospedaje de la información.
    • + Arrendamiento de equipos (hadware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las comunicaciones.
    • + Costes de material de oficina y consumibles informáticos.
    • + Costes derivados del cumplimiento de la normativa obligatoria.
    • + Costes derivados de la implantación de certificados de calidad, medio ambiente, buenas prácticas y similares de tipo general y no relacionados con las acciones de innovación.
    • + Costes derivados de los análisis, ensayos o caracterización habituales o recurrentes no vinculados a las acciones de innovación.
    • + Costes derivados de la formación de carácter general, técnica o científica, aunque sea necesaria para la introducción de un nuevo producto.
    • + Costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del plan.
    • + Costes de viajes, indemnizaciones o dietas.
    • + Costes de personal directivo y de gerencia que realice labores de I+D+i en caso de medianas empresas y pequeñas que no tengan la categoría de microempresas.
    • + Pagos salariales justificados mediante factura.
    PLAZO DE PRESENTACIÓN

    Desde el 19 de abril de 2022 hasta el 18 de mayo de 2022

    PLAZO DE EJECUCIÓN

    Desde la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2022. Para la anualidad 2023, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023

    CUANTÍA DE LA AYUDA

    50 % de la inversión. Ayuda entre 40.000 € y 100.000 €

    PRESUPUESTO

    2.800.000,00 €

    CONCURRENCIA COMPETITIVA.