Ayudas para la realización de cursos de interés público para el colectivo del transporte en Galicia, ofertadas a las entidades colaboradoras de la Administración que se integran en el Comité Gallego de Transportes por Carretera. (código de procedimiento IF318A)

ORDEN Bases Reguladoras – DOG núm 228, 30-Noviembre-2023
BENEFICIARIOS

Las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte, o las federaciones de estas, que tengan acreditada y reconocida su representatividad en el marco del sector profesional por resolución de la Dirección General de Movilidad, con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las solicitudes previstas en esta orden a los efectos del regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

REQUISITOS

  • + Tendrán que tener acreditada una representatividad que les otorgue, o pueda otorgar, cuando menos, un veinticinco por ciento de los derechos de voto correspondientes al ámbito provincial en que desarrollen su actividad o, alternativamente, un quince por ciento, en el ámbito del conjunto de la Comunidad Autónoma.
  • + En el caso de asociaciones integradas en federaciones o confederaciones integradas en el Comité Gallego de Transporte por Carretera, podrán ser beneficiarias de las ayudas en los términos indicados en esta orden siempre que su propia representatividad conste definida en la documentación adjuntada por la federación o confederación para acreditar su propia representatividad.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES

El PLAN FORMATIVO abarcará la totalidad de los cursos que se pretenden realizar. Los cursos que incluya deberán afectar cuando menos al siguiente número mínimo de áreas de las recogidas en la siguiente tabla, según el coste que supondría ejecutar el plan formativo en las condiciones propuestas:
- Porcentaje que supone el coste del plan formativo en relación con el crédito presupuestario disponible.

  • 10–20 %: 2
  • 21–30 %: 3
  • Más del 30 %: 4

Mínimo de áreas de la siguiente tabla a que deberá afectar al plan formativo.

Cursos subvencionados

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán considerados costes directos los correspondientes a las siguientes partidas:

  • + Profesor. Retribuciones percibidas por las personas formadoras internas y externas pudiendo incluir salarios, seguros sociales, ayudas de costes y gastos de locomoción.
  • + Material. Provisión de medios o materiales necesarios para impartir las acciones formativas. De ser el caso incluirá tanto el material didáctico ( elementos físicos) como el material fungible (recursos que se desgastan o se consumen con el uso).
  • + Aulas: Gastos de alquiler, amortización o gastos por uso y mantenimiento de las instalaciones en las que se van a impartir las acciones formativas. Se supone una aula preparada para impartir clases teóricas per sin equipamiento adicional.
  • + Equipos: Equipo auxiliar que sea necesario para impartir las clases.
  • + Alquiler vehículos: alquiler de vehículos , en aquellos cursos en que sea necesario.
  • + Publicidad y correo: gastos derivados de hacer publicidad necesaria para difundir las acciones formativas, así como el gasto postal que lleve consigo la realización del curso.
  • + Seguro. En el caso de que exista un seguro por incluir prácticas de cierto riesgo.

Serán considerados costes indirectos los correspondientes a las siguientes partidas (la suma de estes costes no podrá superar el 20% de los costes directos):

  • + Gastos generales (Luz, teléfono, mantenimiento, etc..). Solo en caso de que el beneficiario realice el curso en sus instalaciones.
  • + Dirección: comprenderá el coste imputable a la organización y gestión del curso. No podrá ser superior al 10% de los costes directos.
  • + Otros: todos aquellos costes, no especificados en las anteriores partidas, que estén directamente vinculados con la ejecución de la acción formativa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 2 de enero de 2024

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 2 de noviembre de 2024

CUANTÍA DE LA AYUDA

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con la consignación presupuestaria disponible, y podrán cubrir hasta el 100 % del coste total del plan formativo.

PRESUPUESTO: 500.000,00 €.
CONCURRENCIA COMPETITIVA