
El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis (excepto en el caso de los ayuntamientos), por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos de 200.000 € en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1). (código de procedimiento CO300H)

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
La actuación subvencionable es la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural.
La inversión máxima subvencionable es de 60.000,00 € y el porcentaje de la subvención alcanzará el 80 % de dicha inversión máxima subvencionable.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- 1. El diseño y desarrollo del marketplace: la inclusión y gestión de las tiendas con sus correspondientes usuarios, la inclusión y gestión de catálogos en línea, la gestión de stocks y pedidos, la adaptación móvil con la tecnología responsive, el proyecto de posicionamiento orgánico SEO, el dominio y el alojamiento web dentro de la Unión Europea.
- 2. Las campañas de marketing y publicidad: la gestión SEM/Adwords, la gestión del social media, la fotografía y descripción de los productos y la creación de promociones y estrategias publicitarias y comerciales a través de medios y canales digitales.
- 3. La gestión integral del marketplace: la comunicación con los/las clientes a través de la multiexperiencia como chatboxs, asistentes virtuales o redes sociales y la gestión de los pagos en línea través de pasarelas de pago.
- 4. El diseño y creación de productos sostenibles de packaging.
La creación y lanzamiento de las plataformas de marketplace deberá reunir las características técnicas y condiciones legales previstas en el anexo II de la orden de convocatoria.
No se consideran gastos subvencionables los gastos de personal.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007:
- 1. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia situados en zonas rurales y con una población inferior a 10.000 habitantes Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
- 2. Federaciones de asociaciones de comerciantes, legalmente constituidas, de ámbito superior al municipal.
- 3. Grupos de desarrollo rural (GDR) reconocidos por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), de 16 de noviembre de 2016, por el que se resuelve la convocatoria sobre la selección de estrategias de desarrollo local y de grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia.
SON OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:
- a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención.
- e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- f) Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de dos años desde su concesión.
- g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
- h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007.
- i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- j) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Del 31/08/2021 al 30/09/2021
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Concurrencia NO competitiva
Fuente Imagen: Firmbee