Mediante estas ayudas se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial. (Código de procedimiento TR341R)

Bases Reguladoras – DOG núm 95, 22-Mayo-2023
Extracto – DOG núm 95, 22-Mayo-2023
BENEFICIARIOS/AS

Las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas.

También pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual.

REQUISITOS

  • 1. Tener su domicilio fiscal en Galicia.
  • 2. Bono autónomo Concilia I: La persona solicitante tuvo que estar previamente de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. En el plazo de un año desde la finalización del período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por sustitución de la persona trabajadora autónoma por maternidad o paternidad.
  • 3. Bono autónomo Concilia II: El solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio que la persona menor, mayor y/o persona dependiente o con discapacidad igual o superior al 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo.
  • 4. Bono autónomo Concilia III: La persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o de un servicio de cuidado de menores, mayores y /o persona con discapacidad o dependencia. El solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio que la persona menor, mayor y/o persona dependiente o con discapacidad igual o superior al 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.
ACCIONES SUBVENCIONABLES

Bono Autónomo CONCILIA I: Las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en su negocio una vez finalizada su baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, con una duración mínima de seis meses, que se inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.

Bono Autónomo CONCILIA II: La contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para apoyar el cuidado de menores, mayores, personas con discapacidad y/o dependientes, con una duración mínima de seis meses, para las contrataciones que inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.

Bono Autónomo CONCILIA III: Los gastos de servicios de cuidado de personas menores, mayores y/o con discapacidad o dependencia realizados en el periodo entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 23 de mayo de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023​​

CUANTÍA DE LA AYUDA

Bono Autónomo CONCILIA I:

500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

Bono Autónomo CONCILIA II:

500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

Bono Autónomo CONCILIA III:

75 % del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependientes, hasta un máximo de 3.000 €.

Nota: Los tres tipos de bonos Concilia son compatibles entre sí.

PRESUPUESTO

1.000.000,00 euros.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)