Estimular la puesta en marcha de grandes proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de potenciar la actividad económica en la comunidad autónoma y el mantenimiento y creación de empleo, así como atraer nuevas iniciativas empresariales. (Código de procedimiento IG408H).

BENEFICIARIOS/AS

Las pequeñas y medianas empresas con forma jurídica de sociedad mercantil que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo emplazado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

NO podrán tener la condición de personas beneficiarias empresas que propongan un proyecto para una actividad perteneciente a ciertos sectores:

  • + Producción y comercialización en el sector agrícola primaria y productos de la pesca y de la acuicultura.
  • + Producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
  • + Fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
  • + Producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.

También quedarían excluidas las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda, que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas y se encuentren en situación de crisis.

PROYECTOS SUBVENCIONABLE

Modalidad I.1-. Proyectos de inversión empresarial con una inversión subvencionable entre 800.000 € y 10.000.000 €.

Modalidad I.2-. Proyectos de inversión igual o superior a 100.000 €, con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo.

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, o alternativamente los costes salariales del empleo a crear, que estén vinculados al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Los proyectos no podrán consistir exclusivamente en obra civil y conceptos inmobiliarios, deben de incluir obligatoriamente inversión en algún otro concepto subvencionable relativo activos fijos y Aplicaciones informáticas.

  • + Creación de un nuevo establecimiento.
  • + Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
  • + Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  • + Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.

Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para la adquisición de construcciones o inmuebles en ciertos casos.

La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que habría cerrado si no se hubiera adquirido será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • - que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
  • - que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención o ayuda pública, y que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, como excepción y de manera expresa, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados.

Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias.

No podrán concederse ayudas al amparo de estas bases para financiar los siguientes tipos de inversión::

  • + La construcción de centros que presten servicios de formación.
  • + Infraestructuras residenciales para colectivos en riesgo de institucionalización.
  • + La clausura o la construcción de centrales nucleares.
  • + Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • + Infraestructuras aeroportuarias.
  • + Inversiones en eliminación de desechos en escombreras.
  • + Inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con la excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLE
  • 1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
    • a. Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o arrendamiento con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto.
    • b. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas.
  • 2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones y obras específicas para la maquinaria, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
  • 3. Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para proceso de información y otros elementos que, por sus características, puedan considerarse como inmovilizado.
  • 4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo y adquisición de activos de un establecimiento en proceso de cierre.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 21 de enero hasta el 30 de septiembre de 2025 a las 14:00 horas

PLAZO DE EJECUCIÓN

Hasta el 31 de marzo de 2028.

CUANTÍA DE LA AYUDA
  • - Modalidad I.1 y la Modalidad I.2 (costes salariales de hasta 24 meses del empleo nuevo) el 35% y el 25% en el caso de las pequeñas y medianas empresas respectivamente.
  • - En los sectores industriales del carbón, acero e hierroaleacciones y el sector del transporte e infraestructuras conexas: 20% y 10% en el caso de las pequeñas y medianas empresas respectivamente.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 7, 13-Enero-2025