Desde sus comienzos, el servicio de taxi fue evolucionando desde ser un servicio complementario de otros medios de transporte a ser un servicio alternativo competitivo. Con esta finalidad, la Xunta de Galicia viene colaborando con el sector mediante el otorgamiento de ayudas dirijidas a la implantación de medios que faciliten su modernización y seguridad. (Código de procedemento IF303A).

Descarga bases reguladoras – DOG núm 248, 28-Diciembre-2021
OBJETO

1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi del tipo eco.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2022 (código de procedimiento IF303A). En concreto, podrán ser objeto de subvención los vehículos nuevos que se adquieran entre el 1 de octubre de 2021 y la fecha establecida en esta orden para justificar la ayuda (31 de octubre de 2022). Sin embargo, esta fecha límite del 31 de octubre para justificar solo será de aplicación a aquellos interesados que reciban la notificación de concesión con posterioridad al 31 de agosto do 2022, de conformidad con el artículo 18.1 de esta orden.​

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los Servicios de Movilidad competentes.

REQUISITOS
  • 1. Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.
  • 2. Deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.
  • 3. Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las cuales sea titular la persona solicitante, excepto en el supuesto de que para la misma autorización la persona interesada obtuviera la condición de beneficiario/a con base en convocatorias anteriores de ayudas efectuadas por la Xunta de Galicia para esta misma finalidad.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. Con cargo a esta orden será subvencionable la adquisición de nuevos vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), que reúnan las siguientes condiciones:

  • a) Deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
  • b) Los vehículos deberán ser adquiridos, dentro de los plazos fijados en la Orden.
  • c) En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano, ni los adquiridos a través de un contrato de renting.

2. También serán subvencionables con cargo a esta orden los nuevos vehículos taxi de tipo cero emisiones y eco, que reúnan las siguientes condiciones:

  • a) Deberán estar clasificados oficialmente en estas categorías por la Dirección General de Tráfico de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • b) Los vehículos deberán ser adquiridos, dentro de los plazos fijados en la Orden.
  • c) En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano, pues el solicitante tendrá que ser su titular en su primera matriculación, ni los adquiridos a través de un contrato de renting.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 29 de diciembre de 2021 hasta el 14 de octubre de 2022.

TRAMITACIÓN ANTICIPADA