
Ayudas a personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (EUROTAXI), vehículos taxi de emisiones CERO y vehículos taxi del tipo ECO. (Código de procedimiento IF303A)
BENEFICIARIOS/AS
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de movilidad competentes.
REQUISITOS:
Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el apartado anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:
- + Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.
- + Deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.
- + Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las cuales sea titular la persona solicitante, excepto en el supuesto de que la misma persona interesada haya obtenido la condición de persona beneficiaria con base en convocatorias anteriores de ayudas efectuadas por la Xunta de Galicia desde el año 2020, este incluido, para la misma autorización VT-N, según los siguientes criterios:
- 1. Las que obtuvieran la condición de persona beneficiaria en la línea para taxi de cero emisiones no podrán obtenerla para la misma línea ni para la línea de taxi eco. Del mismo modo, las que obtuvieran la condición de persona beneficiaria en la línea de taxi eco no podrán obtenerla para la misma línea ni para la línea para taxi de cero emisiones. No obstante, en ambos casos, sin perjuicio de las obligaciones de reintegro que pudiesen proceder por la subvención otorgada con anterioridad, podrán ser persona beneficiaria de la línea para taxi adaptado (Eurotaxi).
- 2. Las que obtuvieran la condición de persona beneficiaria en la línea para taxi adaptado (Eurotaxi) no podrán obtener esa condición para ninguna de las tres líneas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 22 de diciembre de 2025 hasta el 14 de octubre de 2026.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 14 de octubre de 2026, de acuerdo con las siguientes previsiones:
- 1. Las solicitudes presentadas desde la fecha de inicio del plazo y durante los dos primeros meses de presentación de solicitudes serán valoradas dentro de cada línea por orden de entrada, hasta el momento del agotamiento del crédito asignado inicialmente a cada una de las líneas, de producirse este antes de la finalización de dicho plazo.
Si el crédito disponible se agotara antes de esa fecha, se anunciará esta circunstancia a través de la página web de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el apartado de movilidad. En tal caso, las solicitudes que se reciban después del agotamiento del crédito quedarán en reserva y podrán, en su caso, ser subvencionadas, bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las personas beneficiarias, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en la línea siguiente para el posible crédito sobrante en las otras líneas de ayudas establecidas en esta orden.
- 2. Transcurridos los dos primeros meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes, el crédito resultante en el conjunto de las tres líneas se unificará y continuarán valorándose las solicitudes, para cualquiera de las tres líneas, atendiendo exclusivamente al orden de entrada, para lo cual se deberán tener en cuenta tanto las solicitudes presentadas dentro del plazo anterior y que no pudieron ser atendidas por insuficiencia del crédito inicial para esa línea como aquellas que se presenten posteriormente y hasta la finalización del plazo el 14 de octubre de 2026.
Si el nuevo crédito resultante disponible se agotara antes de esa fecha, se anunciará esta circunstancia en la misma forma establecida en el apartado anterior y en tal caso, las solicitudes que se reciban después del agotamiento del crédito y hasta el 14 de octubre de 2026 quedarán en reserva y podrán, en su caso, ser subvencionadas, bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las personas beneficiarias, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas.


