
DOG núm 149 de 6 de Agosto de 2018
Podrán beneficiarse de esta ayuda?
Los titulares de explotaciones agrícolas (aquellos que ejercen la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal), inscritos en el Reaga con orientación técnico-económica principal en:
- 1. Horticultura al aire libre: Hortalizas; Flores y plantas ornamentales; cultivos mixtos.
- 2. Horticultura en invernadero: Hortalizas; Flores y plantas ornamentales; cultivos mixtos.
- 3. Horticultura y cultivos diversos: setas, champiñones y otros; viveros vitícolas; viveros de árboles y arbustos fruteros (excepto castaños y nogales); viveros de plantas ornamentales.
- 4. Cultivos leñosos: Fruteras (agás castaños y nogales); olivar; semillas y plántula de hortalizas; patatas.
Requisitos:
- • Ser titular de una explotación agraria inscrita en Reaga con alguna de las orientaciones técnico-economómicas principales indicadas anteriormente.
- • Tener declarados ingresos agrarios, excepto aquellas explotaciones que aún no entraron en fase de producción.
- • Comprometerse a ejercer la actividad durante 5 años contados desde la fecha de pago de la subvención.
- • Los solicitantes personas físicas deberán tener 18 años y no tener alcanzado la edad de jubilación.
- • Poseer capacidad profesional suficiente, según se establece en el Decreto 200/2012 en caso de primera instalación.
- • Cumplir la condición de agricultor activo en el momento de la solicitud.
- • La renta unitaria de trabajo, en el momento de la solicitud, debe ser igual o superior al 35% de la renta de referencia.
- • El volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación debe ser, como mínimo de un UTA.
Qué gastos subvencionan?
Inversiones materiales o inmateriales relacionados con la orientación técnico-económica principal, que supongan una mejora del rendimiento global, de la competitividad o de la viabilidad de la explotación:
- 1. Reforma o construcción de instalaciones que supongan una reducción en los costes de producción o incremento de la productividad.
- 2. Compra de construcciones agrarias en desuso.
- 3. Compra de terrenos por un valor inferior al 10% del gasto subvencionable.
- 4. Inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inveriones materiales enumeradas (gastos generales del proyecto): honorarios de técnicos que elaboren los proyectos de construcción o reforma, licencias de software.
En caso de que la inversión incluya actuaciones de riego deberá cumplir las condiciones especificadas en el artículo 9 de las bases reguladoras.
Cuantía subvencionable
Inversión mínima: 5.000 €
Inversión máxima: 120.000 €/UTA, con un máximo de 500.000 €/beneficiario en los últimos 4 años.
Ayuda: 30% de los gastos elegibles que podrá incrementarse hasta un máximo del 50%.
Cúal es el plazo de presentación de las solicitudes?
6 de septiembre de 2018.
¿Y el plazo de ejecución?
Desde la presentación de la solicitud, con excepción de los gastos generales del proyecto, y después de la realización de la certificación de no inicio realizada por la Consellería con posterioridad al plazo de la solicitud de ayuda y hasta el 30 de junio de 2020
Presupuesto:
4.000.000 €
Concurrencia competitiva