
DOG núm 100 de lunes 28 de Mayo de 2018
Serán beneficiarios de esta ayuda:
- 1. Pymes, micropymes o personas trabajadoras autónomas que tengan subscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica y e que estén constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayuda y deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras a la fecha de presentación de la solicitud.
- 2. Empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia que deberán tener contratado en esta CCAA un mínimo de 8 personas.
No se concederá ayuda a las empresas que ya fuesen beneficiarias de esta ayuda, por los mismos conceptos, en años anteriores.
No obstante, para la línea III, no se concederá ayudas a empresas que fuesen beneficiarias por la cantidad máxima subvencionable, en convocatorias anteriores.
En la Línea III. Sublínea 1 y 3 quedan excluidas las empresas del sector TIC.
Proyectos subvencionables:
- a) Dirigido a empresas que implanten de FORMA VOLUNTARIA un plan de igualdad (cuando la empresa lo pactase con la representación de los trabajadores)
- b) Dirigido a empresas que implanten, EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN establecida en convenio colectivo de ámbito superior al de empresa, un plan de igualdad y se deberá acordar con la representación de los trabajadores o en su defecto con los personas trabajadoras.
Cuantía subvencionable:
80% con un máximo de 1.500 € por empresas de hasta 20 trabajadores, hasta 3.000 € para empresas en los demás supuestos.
Proyectos subvencionables:
Se subvenciona la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estandares en materia de RSE. Se subvencionan: Empresa familiarmente responsable -EFR (conciliación), certificación de implantación de planes de igualdad, Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Global Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14001, OSHAS 18.000, SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad).
Cuantía subvencionable:
80% con un máximo de 3.000 € por empresa o grupo de empresas.
Proyectos subvencionables:
Formalización de un acuerdo de teletrabajo por un período no inferior a 2 años con una persona vinculada a la empresa con contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año.
Y/O
Contratación ex novo personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período no inferior a 2 años.
Cuantía subvencionable:
3. 000 € por trabajador con el límite de 12.000 € por empresa. Se puede incrementar en 1.000 € si la tasa de ocupación femenina es igual a la masculina.
Proyectos subvencionables:
Establecimiento de medidas de flexibilidad horaria tales como: sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, trabajo a tiempo parcial, permisos parciales en caso de emergencias familiares y por un período no inferior a 2 años.
Cuantía subvencionable:
3. 000 € por trabajador con el límite de 12.000 € por empresa. Se puede incrementar en 1.000 € si la tasa de ocupación femenina es igual a la masculina.
Proyectos subvencionables:
Solo se podrán presentar empresas que hayan solicitado la sublinea III.1 (Teletrabajo).
Se subvencionan: computador personal, medios materiales para acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para el desarrollo de las tareas a desarrollar: webcam, impresora, escaner, y demás componentes hardware.
Cuantía subvencionable:
80 % de la inversión, con un máximo de 1.500 € por persona trabajadora beneficiaria con el límite de 5.000 € por empresa. Se puede incrementar en un 10% si la tasa de ocupación femenina es igual a la masculina