
Ayudas e incentivos a pymes y a personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a cargo para implantar la igualdad laboral, (TR357C), adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, (TR357D), así como implantar sistemas de gestión de responsabilidad social empresarial (RSE), (TR357B), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

BENEFICIARIOS
- – Pymes o personas trabajadoras autónomas que tengan subscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayuda y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras durante todo el período de ejecución de las ayudas.
- – También podrán presentarse empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia que tengan un mínimo de 6 personas trabajadoras.
- – En el caso de la Línea I, Planes de igualdad, deberán contar con un mínimo de 15 personas trabajadoras y con un máximo de 100 personas.
- – Será necesario que las entidades tengan una tasa de estabilidad de cuando menos el 50% desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.
- – No se concederá ayuda a las empresa que ya fuesen beneficiarias de esta ayuda, por los mismos conceptos, en años anteriores.
- – No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.
- – En la Línea II, sublínea 1 quedan excluidas las empresas del sector TIC y en la Línea II, sublínea 3 quedan excluidas las empresas del sector TIC de la economía.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
LÍNEA I. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD (TR357C)
- a) Dirigido a empresas que implanten de FORMA VOLUNTARIA un plan de igualdad (se entiende voluntaria la implantación del plan de acuerdo con el proce-dimiento de negociación establecido según el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos co-lectivos de trabajo).
- b) Dirigido a empresas que implanten, EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN establecida en convenio colectivo de ámbito superior al de empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
Se subvencionan:
- + Gastos de elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género.
- + Gastos derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa.
- + Gastos derivados de la primera fase de implantación de las medidas prioritarias previstas en un plan de igualdad.
- + Gastos de contratación a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad.
* No se subvencionarán las adaptaciones a las nuevas normativas de planes de igualdad.
LINEA II. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL (TR357D)
A.1 Sublínea 1. INCENTIVOS FOMENTO TELETRABAJO
- 1. Formalización de un acuerdo de teletrabajo por un período no inferior a 2 años con una persona vinculada a la empresa con contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o
- 2. Contratación ex novo personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período no inferior a 2 años.
Sublínea 2. INCENTIVOS FOMENTO DE LA FLEXIBILIDAD HORARIA
- 1. Establecimiento de medidas de flexibilidad horaria tales como: sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semanal laboral comprimida, permisos especiales en caso de emergencias familiares y por un período no inferior a 2 años.
Sublínea 3. SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE POSIBILITEN EL TELETRABAJO
- 1. Se subvenciona la adquisición de los elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas para desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás compo-nentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar. No será subvencionable el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado.
LÍNEA III. CERTIFICACIÓN DE RSE (TR357B)
Se subvenciona la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de RSE. Podrán ser: Empresa Familiarmente Responsable – EFR (Conciliación), Global Reporting Initiative (GRI), United Nations Global Compact (Pacto Mundial), ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000), EMAS, ISO 14000 (ambiente), SANA 8000, IQ-NET SR10, BEQUAL (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable, Selo Horarios Racionais (SHR).
CUANTÍA DE LA AYUDA
LÍNEA I. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD (TR357C)
- 1. Proceso de diagnóstico previo: 80% con un máximo de 3.000 € por empresa de hasta 20 trabajadores y hasta 5.000 € en empresas en los demás supuestos.
- 2. Elaboración plan de igualdad: 80% con un máximo de 1.500 € por empresa de hasta 20 trabajadores y hasta 3.000 € en empresas en los demás supuestos.
- 3. Implantación de medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad: 80% con un máximo de 1.000 € por empresas de hasta 20 trabajadores y hasta 2.000 € en empresas en los demás supuestos.
- 4. Contrato como mínimo de 1 año de una persona experta en igualdad: 12.000 €.
La contratación prevista es compatible con las ayudas contempladas para el proceso de diagnóstico previo, elaboración del plan de igualdad e implantación de medidas prioritarias.
LINEA II. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL (TR357D)
A.1 Sublínea 1. INCENTIVOS FOMENTO TELETRABAJO
- 2.000 € por trabajador con el límite de 8.000 € por empresa. Se puede incrementar en 1.000 € si la tasa de ocupación femenina es, como mínimo, igual a la masculina.
Sublínea 2. INCENTIVOS FOMENTO DE LA FLEXIBILIDAD HORARIA
- 10.000 € por empresa solicitante. Se puede incrementar en 1.000 € e si la tasa de ocupación femenina es igual a la masculina.
Sublínea 3. SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE POSIBILITEN EL TELETRABAJO
- 80% de la inversión, con un máximo de 1.500 € por persona trabajadora y con el límite de 20.000 € por empresa. Se puede incrementar en un 10% si la tasa de ocupación femenina es, como mínimo, igual a la masculina.
LÍNEA III. CERTIFICACIÓN DE RSE (TR357B)
- 80 % con un máximo de 2.000 € por empresa
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Desde el 11 de mayo de 2021 hasta el 10 de junio de 2021
PLAZO DE EJECUCIÓN
Desdel el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2021
PRESUPUESTO
2.613.000 €:
- – Línea I: 689.500 €.
- – Linea II sublínea I: 247.500 €
- – Linea II sublínea II: 747.500 €
- – Linea II sublínea III: 619.000 €
- – Línea III: 309.500 €