Actuaciones en mercados y plazas de abastos de Galicia que tengan concedido el sello de Mercado Excelente o estén en el proceso previo a su obtención, así como la dinamización y revitalización de las plazas de abastos y mercados de Galicia. (Código procedimiento IN223A)

Bases Reguladoras – DOG núm 81, 27-Abril-2023
BENEFICIARIOS

1. Los ayuntamientos gallegos que cuenten con un mercado con el sello de Mercado Excelente otorgado de conformidad con la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 13, de 19 de enero), o aquellos que estén en el proceso para su obtención.
Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. Las federaciones y asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de asociaciones de vendedores de plazas de abastos, el número de miembros asociados deberá suponer, como mínimo, el 50 % de los puestos existentes en la plaza de abastos.
Las federaciones y asociaciones deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente de la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos la esta orden de convocatoria.

REQUISITOS

  • + No podrán conseguir la condición de entidades beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • + No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el comprado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1).
CUANTÍA DE LA AYUDA
  • 1. Federaciones de asociaciones de plazas de abastos : 45.000 €
  • 2. Asociaciones de plazas de abastos: 175.000 €
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

A. Actuaciones subvencionables para los ayuntamientos

  • 1. Impulso de una red de Mercados Excelentes.
  • 2. Equipamiento comercial.
  • 3. Eficiencia energética.

B. Actuaciones subvencionables para las asociaciones de plazas de abastos y mercados

  • a) El mantenimiento de los marketplace con una inversión máxima subvencionable de 1.500 €.
  • b) Las campañas de dinamización comercial.
  • c) La fidelización de clientela.
  • d) La equipación personal de los/las placeros/as con la imagen común y corporativa del comprado y el equipamiento de los puestos.
  • e) Los gastos imputables a las unidades gerenciales derivados del planteamiento, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención, con un límite de 4.000 € de subvención, incluido salario y seguridad social.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 28 de Abril de 2023 hasta el 29 de Mayo de 2023.​​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)