
Ayudas destinadas a impulsar acciones de promoción comercial a través de la participación en ferias y certámenes, así como la organización de eventos feriales para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega. (Código Procedimiento IN201G)
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
REQUISITOS:
- 1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el mismo día en que presenten la solicitud de subvención.
- 2. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas.
- 3. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as de Galicia legalmente constituidas de las cuales al menos el 80 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la sección primera (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
- 1. Titulares de los talleres artesanales: Participación como expositora/or en ferias o eventos de interés artesanal, nacionales o internacionales.
- 2. Ayuntamientos: La organización y celebración de ferias o eventos de interés artesanal.
- 3. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os: La organización de ferias o eventos de artesanía, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de distintos oficios y que cuenten con un mínimo de un 70 % de puestos de talleres artesanos inscritos en la sección primera del Registro General de Artesanía de Galicia sobre el total de puestos y El mantenimiento de la página web.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 18 de Junio hasta el 17 de Julio de 2025.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- 1. Titulares de los talleres artesanos: La intensidad de la ayuda será del 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido) con el límite máximo de 8.000,00 €
- 2. Ayuntamientos:
- 2.1. Ferias monográficas. 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 18.000,00 € de ayuda
- 2.2. Ferias no monográficas de distintos oficios. 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 8.000 €.
- 3. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os:
- 3.1. Organización de ferias de artesanía el 80% de la inversión subvencionable con un máximo de 10.000,00 €
- 3.2. Mantenimiento de la página web, el 80% de la inversión subvencionable con un máximo de 5.000,00 €
CONCURRENCIA COMPETITIVA


