Estas ayudas, concedidas por el Igape, tienen por objeto el desarrollo y ejecución del Plan de misiones comerciales de las pymes, con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de las pymes gallegas (Código procedimiento IG422B)

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 46, 07-Marzo-2023
BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • 1. Que cumplan la definición de pymes (microempresas, pequeñas y medianas empresas) segundo el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.
  • 2. Que tengan domicilio social y algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • 3. Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.
  • 4. Los beneficiarios deberán contar con presencia en los medios digitales internacionales y, como mínimo, con una página web con versión en inglés.
  • 5. Los beneficiarios deberán estar al día de sus deberes con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir los deberes del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
  • 6. Que cumplan la normativa de ayudas de minimis.
  • 7. Que estén al día en los pagos a las cámaras.
  • 8. Las empresas participantes en una misma acción no deberán tener vinculación entre sí de ningún tipo para poder optar a la subvención, en caso de que participen en una acción dos empresas vinculadas solo una de ellas podrá optar a la subvención. Se entiende por vinculación cualquier participación de una empresa tanto directa cómo indirecta en la gestión, control o capital social de otra. La vinculación se hace extensiva a la relación de miembros de órgano de gobierno, directivos o gestores.

Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente el interesado sobre el estado de su petición, los derechos y deberes de esta, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con el establecido en el artículo 16.2.

ACTUACIONES QUE ENGLOBA EL PLAN
  • + Aumentar la base de empresas exportadoras.
  • + Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los comprados internacionales.
  • + Conseguir una mayor diversificación tanto sectorial cómo geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.
  • + Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.

A los efectos de estas ayudas, podrán ser entidades colaboradoras las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación gallegas, que son corporaciones de derecho público que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica.

REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

Serán subvencionables las siguientes actuaciones de internacionalización organizadas y ejecutadas por una entidad colaboradora adherida en que participen un mínimo de dos empresas aunque solo una tenga derecho la subvención por estas bases:

  • 1. Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero), tanto en formatos presenciales como virtuales.
  • 2. Participación en ferias o en otros eventos expositivos que se lleven a cabo en el extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o simposios que aunque no tengan un componente expositivo cómo tal, permitan indudablemente la promoción de la empresa a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero. Tanto en formatos presenciales como virtuales.
GASTOS SUBVENCIONABLES

El importe facturado por las entidades colaboradoras para la organización y ejecución de los eventos subvencionables, por los siguientes conceptos:

  • 1. Cuotas de inscripción en los eventos promocionales no expositivos de los citados en el artículo 3.1.b), así como coste de las entradas a ferias, congresos o eventos de recomendado interés e incluidos en el programa de las actuación.
  • 2. Asistencia externa en destino para la realización de agendas y para organización de la acción (solo en caso de que el Igape no pueda facilitar estos servicios por medios propios).
  • 3. Gastos de intérpretes para acciones individuales y conjuntas, incluida la interpretación virtual.
  • 4. Alquiler del espacio, cuotas de participación para las participaciones en modalidad virtual, puesto y/o salas para la realización de la acción, gastos de decoración básica, alquiler de mobiliario, gastos de mantenimiento, inserción en el catálogo de expositores y otros gastos de servicios inherentes al evento expositivo.
  • 5. Gastos de envío de muestras sin valor comercial y catálogos con su seguro correspondiente tanto para acciones presenciales como virtuales.
  • 6. Gastos de organización de la acción, información y asesoramiento a la pyme (dossier de mercado, asesorías telefónicas, reuniones previas, seguimiento de la agenda de entrevistas, elaboración de listados, informes y todas aquellas precisas para la eficiente organización de la acción).
  • 7. Viaje de una persona de la pyme participante (2 personas en el caso de actuaciones de las citadas en el artículo 3.1.b).
  • 8. Alojamiento de una persona de la pyme participante en régimen de alojamiento o alojamiento y desayuno (2 personas en el caso de actuaciones de las citadas en el artículo 3.1.b).
  • 9. Traslados grupales.- Solo se subvencionarán los traslados que sean contratados y facturados a la cámara cómo organizadora, se incluyen todos aquellos traslados en grupo que se realicen en el marco de la acción, incluidos los traslados desde y hasta el aeropuerto, así como traslados desde o hasta lugares donde se celebren reuniones o eventos incluidos en el programa conjunto de la acción. Quedan excluidos los traslados individuales de cualquier tipo.
  • 10. Tasa de visado y seguro de viaje, incluidas las coberturas de cancelación, y coste de realización de pruebas PCR o similares siempre que se consideren obligatorias para la realización del viaje, de una persona de la pyme participante. En el caso de las actuaciones de las citadas en el artículo 3.1.b), dos personas por pyme participante
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 15 de marzo de 2023 hasta el 17 de Abril de 2023 a las 14:00 horas

CUANTÍA DE LA AYUDA

90 % sobre el importe de los gastos subvencionables

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (cofinanciada Feder Galicia 2014-2020)