Ayudas para el apoyo a la creación de obras audiovisuales con decidida vocación artística y cultural y, en concreto, la realización de cortometrajes a cargo de creadores/as individuales, y a posprodución de cortometrajes y la realización de largometrajes a cargo de empresas individuales o productoras (Código de procedimiento CT207E)

BENEFICIARIOS/AS

1. Personas físicas que puedan acreditar su vinculación previa con la realización de una obra audiovisual o formación académica en el ámbito de la creación o producción audiovisual, o bien su participación en cursos o talleres relacionados con la creación audiovisual, y desarrollen su actividad habitual mayoritariamente en Galicia.

2. Personas físicas autónomas o las personas jurídicas que estén constituidas como productora independiente en el momento de presentar la solicitud, tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y desarrollen su actividad habitual mayoritariamente en Galicia.

No podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

REQUISITOS:

  • + Proyectos de la submodalidad A1 (realización de cortometraje) únicamente podrán presentarse aquellas personas físicas que ejerzan como director o directora de la obra.
  • + Proyectos de la submodalidad A2 (cortometrajes en construcción) la persona beneficiaria tendrá que ser persona autónoma o empresa, en ambos casos constituida
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 16 de enero de 2026.​​​​​​​

CUANTÍA DE LA AYUDA

Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito global de 176.000 euros.

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 242, 16-Diciembre-2025