
Desde sus comienzos, el servicio del taxi fue evolucionando desde ser un servicio complementario de otros medios de transporte a ser un servicio alternativo competitivo. Con esta finalidad, la Xunta de Galicia viene colaborando con el sector mediante ayudas dirigidas a la implantación de medios que faciliten su modernización y seguridad. En esta ocasión las ayudas son para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi eco. – Códigos de procedimiento: IF303A.

Objeto
- 1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para la adquisición de vehículos taxi adaptados la personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi del tipo eco.
- 2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2021 (código de procedimiento IF303A). En concreto, podrán ser objeto de subvención los vehículos nuevos que se adquieran entre lo 2 de abril de 2020 y la fecha establecida en esta orden para justificar la ayuda.
- 3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Actuaciones subvencionables
- 1. Con cargo a esta orden será subvencionable la adquisición de nuevos vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida, que reúnan las siguientes condiciones:
- a) Deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida. Para estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por lo que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
- b) Los vehículos deberán ser adquiridos, dentro de los plazos fijados en la orden.
- c) En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano, ni los adquiridos a través de un contrato de renting.
- 2. También serán subvencionables con cargo la esta orden los nuevos vehículos taxi de tipo cero emisiones y eco, que reúnan las siguientes condiciones:
- a) Deberán estar clasificados oficialmente en estas categorías por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con el dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- b) Los vehículos deberán ser adquiridos, dentro de los plazos fijados en la orden.
- c) En ningún caso, se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano, ni los adquiridos a través de un contrato de renting.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los Servicios de Movilidad competentes.
Deberes de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden asumen los deberes recogidos con carácter general en la normativa de subvenciones y, específicamente, los siguientes:
- a) Deber de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
- b) Deber de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.
- c) Deber de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
- d) Deber de destinar el nuevo vehículo para prestar el servicio de taxi en el municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia en que esté domiciliada la autorización VT-N del solicitante, y adscribir el vehículo a esta. No obstante lo anterior, el beneficiario podrá sustituir el vehículo subvencionado por otro de características semejantes, siempre que concurran circunstancias que así lo justifiquen y, a los efectos de la subvención concedida, el dicho relevo sea autorizada por la Dirección General de Movilidad. Deber de incorporar en un lugar visible del/s vehículo/s adquirido/s una referencia expresa la que la adquisición del vehículo fue subvencionada por la Xunta de Galicia (Consellería de Infraestructuras y Movilidad). Esta información debe llevar el logotipo oficial de la Xunta de Galicia previsto en el manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-del-manual).
- e) Deber de mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante, al menos, cinco (5) años, excepto en el supuesto de que, después de autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas. No computará a los efectos de este apartado los plazos en los que lo interesado pudiera tener la autorización VT-N en suspensión.
- f) Deber de conservar en buen estado el vehículo adquirido.
Requisitos
Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el artículo 4.1 de esta Orden deberán ajustarse a las siguientes reglas:
- a) Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.
- b) Deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.
- c) Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las cuales sea titular a persona solicitante, excepto en el supuesto de que para la misma autorización la persona interesada consiguiera la condición de beneficiario/a con base en convocatorias anteriores de ayudas efectuadas por la Xunta de Galicia para esta misma finalidad.
Plazo de Presentación
Desde el 4/2/2021 al 14/10/2021