Las actuaciones subvencionables por estas ayudas contribuirán en el comercio a la reducción de costes, a la diferenciación ambiental respeto de sus competidores, a la sensibilidad ambiental en el sector y los consumidores y a la formación de una masa crítica mediante la movilización de fondos y reduciendo el riesgos para comerciantes en la adopción de medidas ecoinnovadoras – Código de procedimiento: CO300D
Descarga bases e convocatoria – DOG núm 36, viernes 21-febrero-2020
Podrán beneficiarse de esta ayuda?

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

1. COMERCIANTES MINORISTAS que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Que empleen menos de 50 trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
  • Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexos II y III y que esta constituya la actividad principal del solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
  • Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. TALLERES ARTESANALES que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.

3. ASOCIACIONES DE VENDEDORES DE LAS PLAZAS DE ABASTOS, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. ASOCIACIONES DE COMERCIANTES DE CARÁCTER TERRITORIALsin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos de interés y trascendencia en centros comerciales abiertos.

Quedan EXCLUIDAS las personas a las cuales le fuese concedida una subvención para la actuación de economía circular en año 2019.

Proyectos Subvencionables y Cuantía de las ayudas

Proyectos ecoinnovadores que contengan alguna de las siguientes actuaciones:

1. Ecoenvases: soluciones sostenibles de empaquetado de producto y para su envío, en su caso, con la utilización de materiales cien por cien biodegradables: soluciones sostenibles de envasado, empaquetado exterior, tanto para su envío como para la presentación del producto, protección o para su consumo. En todo caso las bolsas, en el caso de ser de plástico, deberán ser compostables, que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes».

  • Podrán ser beneficiarios de estas actuaciones los comerciantes minoristas, los talleres artesanos y las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos.

  • La inversión máxima subvencionable para este apartado será de 4.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de la subvención será del 70%.

2. Economía circular: Implantación o puesta en marcha de proyectos ecoinnovadores, que podrán referirse a las siguientes áreas:

  • a) Procesos de economía circular, incluyendo proyectos de modelos de negocio donde por lo menos el 70 % de la oferta de producto no sea de primera manufactura.
  • b) Venta de productos elaborados con residuos o materiales reciclados, que supongan por lo menos el 30% de las referencias del establecimiento comercial.
  • c) Proyectos de recogida de envases del propio establecimiento comercial, con o sin incentivos para el cliente, para su posterior reutilización por el establecimiento comercial.
  • d) Proyectos de negocios que introduzcan por lo menos el 70% de la oferta de productos con etiquetaje ecológica.
  • e) Venta a granel de productos que habitualmente se presentan envasados, siempre que supongan por lo menos el 70% de las referencias del establecimiento comercial.

Podrán ser beneficiarios de estas actuaciones los comerciantes minoristas y los talleres artesanos.

La subvención consistirá en una ayuda por beneficiario de 1.500 € para el impulso de proyectos ecoinnovadores que incluyan las actuaciones descritas en este apartado.

3. Instalación de máquinas de reciclaje de envases con incentivos. Instalación de máquinas de reciclaje de envases con incentivos (reverse vending) donde se cosechen envases a cambio de dinero o vales. El proyecto deberá consistir en la instalación y puesta en funcionamiento de la máquina, así como la recogida periódica por parte de una empresa o entidad para su posterior reciclaje.

Podrán ser beneficiarios de estas actuaciones las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos y los centros comerciales abiertos.

La inversión máxima subvencionable para este apartado será de 7.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de la subvención será del 50 %.

Plazo de ejecución de proyectos:

Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 15 de octubre de 2020.

Plazo de presentación de las solicitudes:

Hasta el 23 de febrero de 2020.

Presupuesto:

825.000 €

Concurrencia competitiva.