Convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea para la anualidad 2022, con carácter plurianual (Código de procedimiento: VI406D).

Descarga bases reguladoras – DOG núm 212, 04-Noviembre-2021
BENEFICIARIOS
  • 1.- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios de tipología residencial colectiva de vivienda existentes.
  • 2.- Comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
  • 3.- Personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • 4.- Las actuaciones deberán ser en viviendas unifamiliares o edificios de tipología residencial situadas en los siguientes ayuntamientos:
    • A.- Provincia de A Coruña: Aranga, Ares, Arzúa, A Baña, Boimorto, Boqueixón, Brión, Cabana de Bergantiños, Cabanas, Camariñas, A Capela, Cariño, Carnota, Cedeira, Cee, Cerceda, Cerdido, Cesuras, Coirós, Corcubión, Coristanco, Curtis, Dodro, Dumbría, Fisterra, Frades, Irixoa, A Laracha, Laxe, Lousame, Maplica de Bergantiños, Mañón, Mazaricos, Melide, Mesía, Miño, Moeche, Monfero, Muros, Muxía, Negreira, Oroso, Ortigueira, Outes, Oza dos Ríos, Oza-Cesuras, Paderne, Padrón, O Pino, A Pobra do Caramiñal, Ponteceso, Pontedeume, Porto do Son, Rianxo, Rois, San Sadurniño, Santa Comba, Santiso, Sobrado, As Somozas, Toques, Tordoia, Touro, Trazo, Val do Dubra, Valdoviño, Vedra, Vilarmaior, Vilasantar, Vimianzo y Zas.
    • B.- Provincia de Lugo: Abadín, Alfoz, Antas de Ulla, Baleira, Baralla, Barreiros, Becerreá, Begonte, Bóveda, Carballedo, Castro de Rei, Castroverde, Cervantes, Cervo, Chantada, O Corgo, Cospeito, Folgoso do Courel, A Fonsagrada, Friol, Guitiriz, Guntín, O Incio, Láncara, Lourenzá, Meira, Mondoñedo, Moterroso, Muras, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, As Nogais e Ourol.
    • C.- Provincia de Ourense: Allariz, Amoeiro, A Arnoia, Avión, Baltar, Bande, Baños de Molgas, Beade, Beariz, Os Blancos, Boborás, A Bola, O Bolo, Calvos de Randín, Carballeda de Avia, Carballeda de Valdeorras, Cartelle, Castrelo de Miño, Castrelo do Val, Castro Caldelas, Celanova, Cenlle, Chandrexa de Queixa, Coles, Cortegada, Cualedro, Entrimo, Esgos, Gomesende, A Gudiña, O Irixo, Larouco, Laza, Leiro, Lobeiroa, Lobios, Maceda, Manzaneda, Maside, Melón, A Merca, A Mezquita, Motederramo, Monterrei, Muíños, Nogueira de Ramuín, Oímbra, Paderne de Allariz, Padrenda, Parada de Sil, A Peroxa, Petín, Piñor, A Pobra de Trives, Pontedeva, Porqueira, Punxín, Quintela de Leirado, Rairiz de Veiga, Ramirás, Ribadavia, Riós, A Rúa, Rubiá, San Amaro, San Cristovo de Cea, San Xoán de Río, Sandiás, Sarreaus, Taboadela, A Teixeira, Toén, Trasmiras, A Veiga, Verea, Viana do Bolo, Vilamarín, Vilamartín de Valdeorras, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Vilardevós, Vilariño de Conso, Xunqueira de Ambía e Xunqueira de Espadanedo.
    • D.- Provincia de Pontevedra: Agolada, Arbo, Barro, Bueu, Caldas de Reis, Campo Lameiro, A Cañiza, Catoira, Cerdedo, Cotobade, Covelo, Crecente, Cuntis, Dozón, Forcarei, Fornelos de Montes, A Illa de Arousa, A Lama, Meaño, Meis, Mondariz, Moraña, As Neves, Oia, Pazos de Borbén, Ponte Caldelas, Pontecesures, Portas, Ribadumia, Rodeiro, O Rosal, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Sanxenxo, Silleda, Tomiño, Valga, Vila de Cruces y Vilanova de Arousa.
NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS

Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).​

ACTUACIONES SUBVENCIONABLE Y COSTES ELEGIBLES
  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología 1). Consultar Anexo IV de Actuaciones subvencionables y costes elegibles de las bases del Real Decreto 691/2021 publicado en el BOE el día 04.08.2021.
  • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria (tipología 2).
    • Subtipología 2.1.: Sustitución de energía convencional por energía solar térmica. Consultar Anexo IV de Actuaciones subvencionables y costes elegibles de las bases del Real Decreto 691/2021 publicado en el BOE el día 04.08.2021.​
    • Subtipología 2.2.: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica. Consultar Anexo IV de Actuaciones subvencionables y costes elegibles de las bases del Real Decreto 691/2021 publicado en el BOE el día 04.08.2021.
    • Subtipología 2.3.: Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. Consultar Anexo IV de Actuaciones subvencionables y costes elegibles de las bases del Real Decreto 691/2021 publicado en el BOE el día 04.08.2021.
    • Subtipología 2.4.: Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3. Consultar Anexo IV de Actuaciones subvencionables y costes elegibles de las bases del Real Decreto 691/2021 publicado en el BOE el día 04.08.2021.
    • Subtipología 2.5.: Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas. Consultar Anexo IV de Actuaciones subvencionables y costes elegibles de las bases del Real Decreto 691/2021 publicado en el BOE el día 04.08.2021.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología 3). Consultar Anexo IV de Actuaciones subvencionables y costes elegibles de las bases del Real Decreto 691/2021 publicado en el BOE el día 04.08.2021.

Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al año 2007, en las siguientes opciones:

  • Opción A: En viviendas unifamiliares o edificios de tipología residencial colectiva de vivienda. A estos efectos, se consideran edificios de tipología residencial colectiva de vivienda aquellos en los que al menos un 70 % de la superficie construida sobre rasante del edificio esté destinada a uso residencial.
  • Opción B: En viviendas de un edificio de tipología residencial colectiva de vivienda.​

No serán subvencionables la siguientes actuaciones:

  • a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.
  • b) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o el volumen construido.
  • c) Las intervenciones en edificios existentes que supongan un cambio de uso del edificio.
  • d) Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de esta ayuda.​
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones deben reunir los siguientes requisitos:

  • 1. Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación actual del edificio.
  • 2. La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año). Este último criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A.
  • 3. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
  • 4. En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 03 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.

CUANTÍA DE LA AYUDA

CUANTÍA BASE

Incremento adicional TIPOLOGÍA 1

Incremento adicional TIPOLOGÍA 2.1

Incremento adicional TIPOLOGÍA 2.2

Incremento adicional TIPOLOGÍA 2.3

Incremento adicional TIPOLOGÍA 2.4

Incremento adicional TIPOLOGÍA 2.5

Incremento adicional TIPOLOGÍA 3

PRESUPUESTO

3.658.196,00 euros

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (Orden en registro de entrada)