
Podrán beneficiarse de esta ayuda?
- 1. Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
- 2. Las agrupaciones de personas propietarias.
- 3. Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.
Las personas y entidades deberán estar en posesión de la correspondiente calificación definitiva de la actuación otorgada por el IGVS. Podrán ser beneficiarias las personas y entidades que, estando en posesión de la calificación definitiva de la actuación conforme a la normativa de la prórroga del Plan 2013-2016, no hubiesen obtenido las subvenciones con anterioridad, salvo en los supuestos en que les fuera denegada por no cumplir los requisitos exigidos.
Qué proyectos se subvencionan?
- • Los previstos en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa del fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el citado artículo.
- • Los previstos en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
- • La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipación propia y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
- • Las obras de demolición de edificios y de viviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.
Las actuaciones de rehabilitación y renovación deberán realizarse en edificios y viviendas que estén situados en el ámbito de esta ARI, de acuerdo con la relación de parroquias que figuran en el anexo I, que comprende el trazado de las nueve rutas del Camino en Galicia, que son las siguientes:
- • Francés: desde Pedrafita do Cebreiro hasta Santiago de Compostela.
- • De la Plata I y de la Plata II: desde A Mezquita o Verín hasta Ourense y desde Ourense hasta Santiago de Compostela, respectivamente.
- • Inglés: desde Ferrol o A Coruña, juntándose en Mesía hasta Santiago de Compostela.
- • Primitivo: desde A Fonsagrada hasta Melide, donde conecta con el Camino Francés.
- • Norte: desde Ribadeo hasta Arzúa, donde conecta con el Camino Francés.
- • Fisterra-Muxía: desde Santiago de Compostela hasta Fisterra con desvío Muxía.
- • Portugués por el interior: desde Tui a Santiago de Compostela.
- • Portugués por la costa: desde A Guarda hasta Redondela donde conecta con el Camino Portugués por el interior.
- • Camino de Invierno: desde Carballeda de Valdeorras hasta Lalín donde conecta con el Camino de la Plata o Sanabrés.
No obstante lo anterior, en las conexiones con las ciudades y villas importantes, el ámbito de las actuaciones se limita exclusivamente a las viviendas y edificios situados en el trazado del camino 1.3. No podrán acogerse a este programa las actuaciones de rehabilitación o renovación realizadas en edificios y vivienda situados en parroquias de ayuntamientos que estén integradas en los ámbitos de otras ARI ya declaradas por la Xunta de Galicia.
Qué cuantía se subvenciona?
1. Subvención Autonómica: El IGVS, con cargo a sus presupuestos, subvencionará las actuaciones en las ARI del Camino de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, con la cuantía máxima siguiente:
- – Hasta 4.000 euros por vivienda objeto de la actuación de rehabilitación y/o renovación, sin que la subvención pueda exceder del 10 % del presupuesto protegido de actuación de la vivienda o del edificio.
- – Hasta 1.000 euros por vivienda objeto de la actuación de rehabilitación y/o renovación, si se adapta a la Guía de colores y materiales aprobada por la Xunta de Galicia.
2. Subvención Estatal: El IGVS, con cargo a sus presupuestos, subvencionará las actuaciones en las ARI del Camino de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, con la cuantía máxima siguiente:
- – 40 % del coste subvencionable de la actuación.
- – En el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, este porcentaje máximo podrá ser del 75 %, si los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, son inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. Este mismo porcentaje se aplicará cuando se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad y se acredite en la unidad de convivencia de la persona propietaria, promotora de la actuación y residente en la vivienda que existen personas con discapacidad o mayores de 65 años.
La cuantía máxima se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
- • Hasta 12.000 euros por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, para actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sustentabilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el artículo 36 del Real decreto 109/2018, de 9 de marzo. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se incrementarán estas cuantías con 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Además, podrá incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, en los edificios y viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
- • Hasta 8.000 euros por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, para actuaciones de conservación, de la mejora en la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, en los términos establecidos en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, y para las actuaciones de mantenimiento e intervención señaladas en el artículo 51.1.c) citado real decreto y en el ordinal noveno de las bases reguladoras. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se incrementarán estas cuantías con 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Además, podrá incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, en los edificios y viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
- • Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
3. Asimismo las ayudas unitarias se incrementarán en un 25 %, cuando las personas beneficiarias sean menores de 35 años y las actuaciones se realicen en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
Plazo de presentación de las solicitudes:
Desde el 11 de julio de 2019 hasta agotar presupuesto y en todo caso el 31 de octubre de 2019.
Plazo de ejecución y justificación de los proyectos:
Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de enero del año en el que se presente la solicitud de calificación provisional y no podrán en ningún caso estar finalizadas a la fecha de la presentación de dicha solicitud.
Para participar en este programa, las personas o entidades interesadas deberán solicitar a la correspondiente área provincial del IGVS la calificación provisional de las actuaciones de rehabilitación y/o renovación y, en su caso, de las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (código de procedimiento VI408F).
Presupuesto:
1.500.000 €
Concurrencia no competitiva. Solicitudes admitidas por orden de entrada.