
La Axencia de Turismo de Galicia publica en el DOG una nueva línea de ayudas de embellecimiento del Camino de Santiago a la que se podrán presentar entidades locales y personas físicas o jurídicas. Se trata de una acción que se incluye en el Plan Estratégico del Xacobeo 21. – Código de procedimiento: TU503A
Descarga bases reguladoras – DOG núm 229 de 2 de Diciembre de 2019
Podrán beneficiarse de esta ayuda?
- – Entidades locales: Ayuntamientos de Galicia por los que discurra el Camino de Santiago y cualquier otra entidad local supramunicipal gallega (diputación, mancomunidades…) siempre que tengan competencia para la actuación propuesta.
- – Personas físicas y jurídicas privadas de un derecho real sobre un bien mueble o inmueble, recurso o elemento situado en el Camino de Santiago. También podrán ser beneficiarios los arrendatarios de los citados bienes, así como aquellos que posean cualquier título válido en derecho que autorice la realización de la actuación solicitada.
- – Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960 de 21 de julio, de propiedad horizontal, en relación con inmuebles situados en el Camino de Santiago.
- – Las asociaciones de vecinos, comunidades de montes vecinales en mano común, comunidades de bienes y cualquier otra institución o asociación que tenga título habilitante suficiente para actuar sobre el recurso o elemento sobre el cual se propone la actuación.
Qué proyectos se subvencionan?
A. Actuaciones sobre elementos etnográficos y su entorno:
- • Valorización, mantenimiento, conservación, consolidación o restauración de bienes que integran el patrimonio etnográfico de Galicia (fuentes, lavaderos, hórreos, puentes, molinos, vallados, cierres….y cualquier otro elemento de carácter tradicional vinculado al paisaje y la cultura del lugar)
B. Actuaciones sobre casa e eira:
- • Mejora en los revestimientos (fachadas, cubiertas con materiales propios de la zona como son la madera, la piedra, la pintura…)
- • Mejora de los puntos de contacto con el trazado del camino (vallados, pavimentos en los puntos de acceso, instalaciones de áreas de descanso para peregrinos…)c
- • Mejora en las edificaciones auxiliares (adaptación de la escala o sus acabamientos)
C. Actuaciones en el espacio agrario:
- • Ocultación, mediante vegetación u otros elementos, de aquellos bienes o elementos con fuerte impacto sobre el campo visual del Camino.
- • Demolición de elementos en desuso o abandonados (naves, silos, casetas..).
- • Mejora de los puntos de contacto con el trazado del camino (vallados, pavimentos en los puntos de acceso).
- • Limpieza de basura o materiales en desuso.
D. Actuaciones de naturalización:
- • Incorporación de vegetación como elemento integrador de las construcciones y de las vías, como arboredo y vegetación arbustiva de acompañamiento del camino, y mejora del ajardinamiento en general.
- Limpieza de basura o materiales en desuso.
E. Actuaciones en el trazado del camino:
- • Actuaciones de substitución de elementos de mobiliario urbano y similares que, por su estado de deterioración o por sus propias características físicas, resulten ajenos al entorno del camino (marquesinas, elementos de señalización, bolardos, iluminación pública, cables aéreos, antenas, contenedores de residuos.
En cada solicitud se podrá incluir más de una actuación.
Observación: Todas las actuaciones deberán ejecutarse siguiendo las indicaciones que se recogen en el ANEXO VIII de las bases.
Qué gastos se subvencionan?
- • Gastos necesarios para la correcta ejecución de las actuaciones subvencionables, incluidos, gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre que fuesen necesarios para la ejecución de la intervención.
- • Gastos de honorarios facultativos de redacción de proyectos técnicos, así como dirección facultativa de las obras y el coste de estudios necesarios para su realización (no podrán superar el 10% de la inversión subvencionable).
- • Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.
- • Costes derivados del empleo de medios propios en el desarrollo de las actuaciones subvencionables y los costes indirectos imputados por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonadamente corresponda y siempre se que indique en el presupuesto del proyecto.
Cuantía subvencionable:
75% de la inversión con el límite máximo de 10.000 € para personas físicas y jurídicas privadas y de 15.000 € para entidades locales.
Plazo de presentación de las solicitudes:
Hasta el 2 de enero de 2020.
Plazo de ejecución de los proyectos:
Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 20 de octubre de 2020.
Presupuesto:
1.200.000 €
- – 600.000 € para entidades locales
- – 600.000 € para personas físicas y jurídicas privadas
Concurrencia no competitiva.