
Con estas ayudas se trata de potenciar la oferta turística gallega, a través de medidas de fomento que permitan modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras, y mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística. – Código de procedimiento: TU503A
Descarga bases reguladoras – DOG núm 227 de 28 de Noviembre de 2019
Podrán beneficiarse de esta ayuda?
Personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y restauración y que tengan autorizado o clasificado el establecimiento turístico en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
Se deberá acreditar la titularidad del inmueble.
Se deberá acreditar una antigüedad en el ejercicio de la actividad en el establecimiento no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (se toma de base la fecha de inscripción en el REAT)
Establecimientos objeto de ayuda:
- 1. Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues turísticos.
- 2. Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, del 27 de octubre
Qué proyectos se subvencionan?
- 1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- 2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
- 3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
- 4. Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y envejecimiento del entorno.
- 5. Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
- 6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sustentabilidad con la implantación de medidas de ahorro energético.
Inversión máxima admisible: 100.000 €
Qué gastos se subvencionan?
- • Gastos de obra. Inversiones netas en que incurra la entidad como consecuencia de la realización del proyecto.
- • Gastos de servicios profesionales vinculados al proyecto, honorarios técnicos de redacción de proyecto y dirección de obra (máximo 6% de la inversión total).
Cuantía subvencionable:
Entre un 25% hasta un 35% del gasto subvencionable.
Plazo de presentación de las solicitudes:
Hasta el 30 de diciembre de 2019.
Plazo de ejecución de los proyectos:
Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020.
Presupuesto:
1.500.000 €
Concurrencia competitiva.