Con estas ayudas se trata de potenciar la oferta turística gallega, a través de medidas de fomento que permitan modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras, y mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística. – Código de procedimiento: TU503A
Descarga bases reguladoras – DOG núm 227 de 28 de Noviembre de 2019
Podrán beneficiarse de esta ayuda?

Personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y restauración y que tengan autorizado o clasificado el establecimiento turístico en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

Se deberá acreditar la titularidad del inmueble.

Se deberá acreditar una antigüedad en el ejercicio de la actividad en el establecimiento no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (se toma de base la fecha de inscripción en el REAT)

Establecimientos objeto de ayuda:
  1. 1. Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues turísticos.
  2. 2. Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, del 27 de octubre
Qué proyectos se subvencionan?
  1. 1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  2. 2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
  3. 3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
  4. 4. ​Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y envejecimiento del entorno.
  5. 5. Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
  6. 6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sustentabilidad con la implantación de medidas de ahorro energético.

Inversión máxima admisible: 100.000 €

Qué gastos se subvencionan?
  1. • Gastos de obra. Inversiones netas en que incurra la entidad como consecuencia de la realización del proyecto.
  2. • Gastos de servicios profesionales vinculados al proyecto, honorarios técnicos de redacción de proyecto y dirección de obra (máximo 6% de la inversión total).
Cuantía subvencionable:

Entre un 25% hasta un 35% del gasto subvencionable.

Plazo de presentación de las solicitudes:

Hasta el 30 de diciembre de 2019.

Plazo de ejecución de los proyectos:

Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020.

Presupuesto:

1.500.000 €

Concurrencia competitiva.