
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora paisajística, la búsqueda de la armonía, el orden y respeto, y la coherencia del Camino de Santiago y su paisaje con los valores culturales ligados a las sociedades que a lo largo del tiempo construyeron este espacio (Código de Procedimiento: TU501D)

OBJETO
Las actuaciones deberán realizarse sobre bienes físicos situados en el ámbito de protección de los Caminos de Santiago, y en el campo visual de su recurrido, de tal manera que la actuación sea perfectamente visible desde el Camino.
Se EXCLUYEN de esta resolución los siguientes casos:
- 1. Actuaciones en suelos clasificados por el planeamento general municipal como suelo urbano consolidado, con uso principal de residencial colectivo y/o tipología de bloque de viviendas o similar.
- 2. Actuaciones en suelo urbano consolidado que llegó a serlo tras la ejecución de actuaciones urbanísticas de desarrollo de suelo.
- 3. Actuaciones en suelo urbano no consolidado pendiente de desarrollo, con tipología edificatoria prevista en vivienda colectiva.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
A. Actuaciones sobre elementos etnográficos y su entorno. Actuaciones de valorización, mantenimiento, conservación, consolidación o restauración de los bienes que integran el patrimonio etnográfico de Galicia, de conformidad con lo señalado en el capítulo III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (fuentes, lavaderos, hórreos, puentes, «pontellas», molinos, vallados, cierres y cualquier otro elemento de carácter tradicional vinculado al paisaje y la cultura del lugar). Las actuaciones se realizarán sobre el propio elemento y/o su entorno.
B. Actuaciones sobre la casa y la era.
- a) Actuaciones de mejora en los revestimientos: fachada, cubierta con materiales propios de la zona como son la madera, piedra, pintura y cualquier material que armonice con el entorno y sus colores.
- b) Actuaciones de mejora de los puntos de contacto con la traza del Camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso, instalación de áreas de descanso para peregrinos.
- c) Actuaciones de mejora en las edificaciones auxiliares, como adaptación de la escala o los acabados.
C. Actuaciones en el espacio agrario.
- a) Actuaciones de ocultación mediante vegetación u otros elementos de aquellos bienes o elementos con fuerte impacto sobre el campo visual del Camino, por ejemplo, naves ganaderas.
- b) Actuaciones de demolición de elementos en desuso o abandonados sin interés patrimonial o paisajístico, como naves, silos o stands.
- c) Actuaciones de mejora de los puntos de contacto con la traza del Camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso.
- d) Actuaciones de desescombro y limpieza de basura o materiales en desuso.
D. Actuaciones de naturalización. Incorporación de vegetación como elemento integrador de las construcciones y de los viales, como arbolado y vegetación arbustiva de acompañamiento del Camino, y mejora del ajardinamiento en general.
E. Actuaciones en el trazado del camino. Actuaciones de sustitución de elementos de mobiliario urbano y similares que por su estado de deterioro o por sus propias características físicas resulten ajenos al entorno del Camino. Por ejemplo: marquesinas, elementos de señalización, bolardos, alumbrado público, cableado aéreo, antenas, contenedores de basura.
Todas las actuaciones deberán ejecutarse siguiendo las indicaciones que se recogen en las directrices que se adjuntan como anexo IX a estas bases.
CATEGORÍAS SUBVENCIÓN, en atención a las personas solicitantes:
- Categoría 1ª: entidades locales de Galicia, conforme a lo previsto en el artículo 4 de estas bases reguladoras.
- Categoría 2ª: personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro, así como otras entidades sin personalidad jurídica conforme a lo previsto en el artículo 4 de estas bases reguladoras.
GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados a partir de 1 de enero de 2022.
Al amparo de lo regulado en estas bases, serán gastos subvencionables los siguientes:
- a) Gastos necesarios para la idónea ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando fuesen indispensables para la ejecución de la intervención.
- b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
- c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
- d) Los costes derivados del empleo de medios propios en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y los costes indirectos imputables por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para el cual se solicita la subvención.
NO SON GASTOS SUBVENCIONABLES
- a) Los gastos corrientes de funcionamiento de la persona/entidad beneficiaria.
- b) Las obras de nueva construcción o la adquisición de equipamientos nuevos, excepto que formen parte de una actuación integral.
- c) Equipamientos y materiales no fungibles de segunda mano.
- d) Actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el recurso o el elemento sobre el que se propone la actuación en perfecto uso o estado.
- e) Tasas municipales.
- f) Cartelera publicitaria de la propia subvención.
En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos por las entidades locales no son subvencionables:
- a) Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.
- b) Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
- c) Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de la ejecución de los contratos públicos.
En NINGÚN CASO serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales.
IMPORTE SUBVENCIÓN
Será del 75 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 15.000 € para la categoría 1ª y 10.000 € para la categoría 2ª, conforme a lo previsto en el artículo 4.1 de estas bases reguladoras.
En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
– Categoría 1ª:
- a) Los ayuntamientos de Galicia por los que discurra algún tramo físico terrestre del Camino de Santiago.
- b) También podrán solicitar las ayudas reguladas por estas bases cualquier otra entidad local en relación a actuaciones a realizar en el Camino de Santiago, siempre que tengan competencias para la actuación propuesta.
– Categoría 2ª:
- a) Las personas físicas sin ánimo de lucro y las personas jurídicas sin ánimo de lucro titulares de un derecho real sobre un bien mueble o inmueble, recurso o elemento situado en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago.
- b) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, en relación con los inmuebles situados en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas en el Camino de Santiago.
- c) Las asociaciones de vecinos, comunidades de montes vecinales en mano común, comunidades de bienes, y cualquier otra institución o asociación que tenga título habilitante suficiente para actuar sobre el recurso o elemento sobre el que se propone la actuación situado en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago.
REQUISITOS
- 1. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
- 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona/entidad local solicitante.
- 3. Las entidades locales solicitantes deberán haber remitido las cuentas del último ejercicio fiscal al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
Solo cabrá presentar una solicitud por persona o entidad solicitante. Cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. A los efectos de esta convocatoria, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención.
La persona o entidad solicitante deberá tener plena disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en los que se pretenden realizar las actuaciones, como mínimo, durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario de la ayuda previstas en el artículo 19. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará, en el caso de entidades locales, mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III. En el caso de personas físicas o jurídicas privadas, este requisito se acreditará mediante la presentación de una copia de la escritura de propiedad o de cualquier otro derecho real sobre el bien o recurso.
Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como por parte de otros organismos o administraciones públicas. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito se acreditará en la fase de justificación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 24 de Febrero de 2022 hasta el 23 de Marzo de 2022.