Ayudas para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos con actividad económica en el campo del comercio, hostelería, artístico-recreativa y otros servicios, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución (Código de procedimiento: IN417Z)

Descarga bases reguladoras – BOE núm 66, 5-Abril-2022
BENEFICIARIOS

Autónomos y empresas en los sectores de comercio al por mayor y al por menor, hostelería y actividades de entretenimiento, secciones CNAE 2009:

  • 1. Sección G: comercio al por menor, divisiones 45 al 47 incluídas.
  • 2. Sección I: hostelería, divisiones 55 al 56 incluidas.
  • 3. Sección R: actividades artísticas, recreativas, y de entretenimiento , divisiones 90 a 93 incluidas.
  • 4. Sección S: otros servicios, divisiones 95 y 96.
GASTOS SUBVENCIONABLES
  • 1. Bono envolvente: Elemento de control solar como toldos o láminas de control solar y/o térmico solo serán subvencionables son de toldos de color blanca y/o negra y variantes de estas, en ningún caso son subvencionables elementos que incorporen publicidad.
  • 2. Bono iluminación: Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates por otros que utilicen LED.
  • 3. Bono instalaciones eléctricas: Mejora de las instalaciones eléctricas: renovación de transformadores, filtros economizadores...
  • 4. Bono equipamiento: Renovación de equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending…siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Se debe justificar la retirada del equipo existente y su entrega a gestor autorizado.
  • 5. Bono climatización: Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a climatización y/o producción de agua caliente, quedan fuera los equipamientos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipamientos deben tener una potencia nominal superior a 5 kw y tener una calificación energética de B o superior. También serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, mejora de los aislamientos de climatización , sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control.
  • 6. Bono inmótica: Sistemas que permiten gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.
REQUISITOS
  • + Son subvencionables todos las inversiones desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2021.
  • + La inversión mínima debe ser de 1000 € sin incluir IVA.
  • + Una única solicitud por cada centro de trabajo.
  • + CNAE 2009:
    • - Sección G: Comercio al por menor del 45 al 47 incluído.
    • - Sección I: Hostelería, del 55 al 56 incluídos.
    • - Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento del 90 al 93.

- Gastos subvencionables: 1 enero del 2022- 30 de septiembre 2022
- Inversión mínima: 1.000,00 €

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 14 de julio de 2022.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Hasta el 80% hasta 6.000 €​.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
(por orden de entrada, sujeta a minimis).