
Estas ayudas tienen como objetivo el desarrollo de energías renovables, destacando el uso de las energías renovables en los sectores industrial, agropecuario, servicios y administraciones públicas. (Código de procedimiento: IN422N)

ORDEN de Convocatoria – DOG núm 63, 31-Marzo-2022

REAL DECRETO 1124/2021 – BOE núm 305, 22-Diciembre-2021
BENEFICIARIOS
- a) Personas físicas que habrán de estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- b) Personas jurídicas.
- c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública a la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables térmicas.
- 1. Biomasa
- 2. Geotermia e hidrotermia.
- 3. Aerotermia.
- 4. Solar térmica.
El proyecto a subvencionar deberá constar de una inversión mínima de 10.000 € y máxima de 200.000 €.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
- b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
- d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda.
- e) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
- f) La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia.
- g) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
- h) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- i) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- j) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- k) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
- l) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
- m) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- n) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 3 de este apartado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde 20 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
PLAZO DE EJECUCIÓN
18 meses desde la concesión.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Consultar Anexo III costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas. del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
PRESUPUESTO
6.145.270,60 € repartido según el tipo de energía:
- 1. Biomasa --- 2.300.000 €
- 2. Geotermia e hidrotermia --- 1.500.000 €
- 3. Aerotermia --- 2.300.000 €
- 4. Solar térmica --- 45.270,60 €