La finalidad de estas ayudas es apoyar a las empresas gallegas en el desarrollo e implementación de un plan de Internacionalización digital de la empresa para potenciar actividades económicas internacionales e incrementar las exportaciones. (Código de Procedimiento: TU501D)

Descarga bases reguladoras – DOG núm 39, 25-Febrero-2022
BENEFICIARIOS

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • 1. Que cumplan la condición de pyme.
  • 2. Que tengan algún centro de trabajo radicado en la CCAA de Galicia, y que tengan en el mismo, antes de la solicitud de la ayuda, al menos tres trabajadores por cuenta ajena.
  • 3. Que tengan un importe de facturación en el último ejercicio con obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, o de presentación de la declaración de la renta, como mínimo del doble del presupuesto del proyecto presentado por la empresa en su solicitud de ayuda.
  • 4. Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  • 5. Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. En todo caso, las solicitudes en este programa podrán ser presentados antes del fin del plazo de presentación de estas solicitudes.
  • 6. Que estén al día en sus obligaciones tributarias (Hacienda estatal y autonómica) y de Seguridad Social.
EXCLUSIONES
  • + Empresas que hayan sido beneficiarias de la ayuda IG240 – Ayudas a la digitalización industria 4.0 en alguna de sus dos últimas convocatorias.
  • + Empresas que hayan sido beneficiarias de esta línea de ayudas, excepto si se presentan proyectos con conceptos de gasto diferentes a los apoyados anteriormente.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  • – PROYECTOS ENTRE 18.000 € Y 100.000 € PARA PYMES.
  • – PROYECTOS ENTRE 14.000 € Y 25.000 € PARA EL SECTOR DE PRODUCCIÓN AGRARIA.
  • – PROYECTOS ENTRE 14.000 € Y 37.500 € PARA EL SECTOR DE LA PESCA.
GASTOS SUBVENCIONABLES

1. CONSULTORÍA PARA ELABORACIÓN DE:

  • + Diagnóstico de potencial exportador digital. Máximo subvencionable 3.000 €.
  • + Planes de internacionalización digital multicanal. Máximo subvencionable 3.000 €.
  • + Planes de mercados electrónicos concretos. Máximo subvencionable: 5.000 €.
  • + Gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital. Máximo subvencionable: 5.000 €.

2. APLICACIONES INFORMÁTICAS. Licencias de programas, desarrollos a medida o adaptaciones. Se excluye renovación de licencias:​

  • + Soluciones tecnológicas P.I.M. (Producto Information Management). Máximo subvencionable: 6.000 €.
  • + Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERPs). Máximo subvencionable: 20.000 €.
  • + Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI´s) para el seguimiento y optimización de canales de ventas y de marketing on line. Máximo subvencionable: 20.000 €.
  • + Soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment para la venta predictiva y el aprovisionamiento. Máximo subvencionable 18.000 €.

3. OTROS GASTOS DE:

  • + Creación y adaptación de catálogos online para márketing y ventas en mercados electrónicos. Máximo subvencionable: 4.000 €​.
  • + Campañas de posicionamiento SEM en directorios internacionales con buscadores y en plataformas, incluidos los gastos de agencia. Máximo subvencionable: 12.000 €.
  • + Soluciones de software de pago por uso de las mencionadas en el apartado B. Máximo subvencionable 20.000 €.
  • + Soluciones de inbound marketing internacional. Máximo subvencionable: 6.000 €.
  • + Creación y adaptación de tienda online. Máximo subvencionable: 9.000 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 25 de abril de 2022 o agotamiento de crédito.

PERIODO DE EJECUCIÓN

Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de julio de 2022 o hasta el 31 de marzo de 2023.

CUANTÍA DE LA AYUDA

80 % de los gastos realizados.

PRESUPUESTO

4.400.000 €

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA. CONCESIÓN DIRECTA