
Con estas ayudas se trata de fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laborales, así como apoyar la incorporación de socios o de trabajadores a prueba a las empresas de la economía social. – Códigos de procedimiento: TR802G, TR802J

Descarga bases reguladoras – DOG núm 6 de 10 de Enero de 2020
PROGRAMA I. FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Podrán beneficiarse de esta ayuda?
- Sociedades cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, las siguientes personas:
- Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
- Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal.
- Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuviesen desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.
- Cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, personas menores de 30 años que en el momento de su incorporación entes desempleadas e inscritas como demandantes de empelo.
Cuantía subvencionable:
- Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido a jornada completa: 6.000 € la cual se incrementará en un 25% cuando:
- La persona incorporada sea una mujer.
- La persona incorporada tenga una discapacidad o se encuentre en situación o riesgos de exclusión social.
- La persona incorporada tenga más de 45 años.
- La persona incorporada tenga la condición de emigrante retornada.
- La persona incorporada tenga la condición de trans.
- El centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.
- Cuando se trate de una cooperativa juvenil.
- Por cada persona joven incorporada como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la ayuda será de 600 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses.
La ayuda máxima será de 67.500 € por entidad.
Presupuesto:
1.466.330 €
PROGRAMA II. FOMENTO DEL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONA SOCIA
Podrán beneficiarse de esta ayuda?
- Personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido que desarrolle su actividad en un centro de trabajo en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser persona desempleada inscrita como demandante de empleo.
- Ser persona socia a prueba de la cooperativa a la cual se incorpora.
- Ser persona asalariada de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorpora.
- Ser persona asalariada de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformadora.
- Ser persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que acceda a la misma condición a tiempo completo.
Cuantía subvencionable:
- Para las personas beneficiarias indicadas en los puntos 1,2,3,4 la ayuda será de 6.000 €.
- Para las personas beneficiarias indicadas en el punto 5 la ayuda será de 3.000 €
Estas cuantías serán incrementadas en un 25% cuando:
- La persona incorporada sea una mujer.
- La persona incorporada tenga una discapacidad o se encuentre en situación o riesgos de exclusión social.
- La persona incorporada tenga más de 45 años.
- La persona incorporada tenga la condición de emigrante retornada.
- La persona incorporada tenga la condición de trans.
- El centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.
- Cuando se trate de una cooperativa juvenil.
Presupuesto:
1.600.000 €
Qué proyectos se subvencionan?
PROGRAMA I. FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
PROGRAMA II. FOMENTO DEL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONA SOCIA
Plazo de ejecución de los proyectos:
Desde el 2 de octubre de 2019 hasta el 14 de noviembre de 2020.
Plazo de presentación de las solicitudes:
30 de septiembre de 2020.
Concurrencia no competitiva.