
Ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que carezcan de los recursos suficientes para hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia. (Código procedimiento PR905A)

BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, establezcan su residencia en la Comunidad Autónoma gallega:
- a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
- b) Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
- c) Los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
EXCLUSIONES
1. Quedan excluidas de estas ayudas tanto las personas que solicitasen la ayuda y resultasen beneficiarias de ella en las dos convocatorias anteriores, como el resto de las personas que formasen parte de su unidad familiar en el momento de solicitar la ayuda, en virtud de las siguientes resoluciones:
- – Resolución de 3 de febrero de 2021 (DOG núm. 32, de 17 de febrero).
- – Resolución de 15 de marzo de 2022 (DOG núm. 61, de 29 de marzo).
A los efectos de esta convocatoria, se consideran personas beneficiarias de convocatorias anteriores tanto la persona que solicitó la ayuda como el resto de personas que formaban parte de su unidad familiar en el momento de solicitar la ayuda.
2. Quedan excluidas de estas ayudas las personas que solicitasen la ayuda y formen parte de una unidad familiar en la que una de las personas integrantes ya resultó beneficiaria al amparo de la presente convocatoria.
REQUISITOS Y UNIDAD FAMILIAR
1. Requisitos que deberán cumplirse y acreditarse en la fecha de la presentación de solicitudes:
- a) Estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar.
- b) Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- c) Haber residido en el extranjero un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.
- d) Que la fecha del retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2021, incluido.
- e) Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.
Se considera que son recursos económicos suficientes cuando la suma de la media de los ingresos que perciba cada miembro de la unidad familiar, en los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud, dividida entre el número de personas que la integren, supere el importe del IPREM mensual (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en la fecha de la solicitud.
- f) Carecer de patrimonio mobiliario suficiente en la unidad familiar.
2. Unidad familiar: La persona solicitante debe incluir en su solicitud de ayuda, en su caso, las personas que residan en la misma vivienda y con las que esté unida por vínculos de parentesco. A los efectos de esta convocatoria de ayudas, constituyen unidades familiares independientes las siguientes modalidades:
- a) La constituida solo por la persona solicitante, cuando viva sola o comparta vivienda con otras personas con las que no tenga vínculos de parentesco o que formen otra unidad familiar independiente.
- b) La formada por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita y, en su caso, los/las hijos/as de la persona solicitante solteros/as o sin pareja de hecho inscrita menores de 25 años, que residan en la misma vivienda.
- c) En caso de que la persona solicitante sea soltera o sin pareja de hecho inscrita, sin hijos/as y menor de 25 años, la unidad familiar estará formada por la persona solicitante y, en su caso, por sus progenitores, hermano/s o hermana/s solteros/as o sin pareja de hecho inscrita menores de 25 años, que residan en la misma vivienda.
- d) Cuando la persona solicitante sea mayor de 18 y menor de 25 años y no conviva con alguno de sus progenitores, se considerará que forma una unidad familiar independiente.
- e) En caso de que la persona solicitante estuviese residiendo en un establecimiento de acogida temporal, en una residencia de personas mayores o en un alojamiento turístico, la determinación de la unidad familiar se realizará según las circunstancias del caso concreto.
A estos efectos, solo se computarán como miembros de la unidad familiar los que residan y consten inscritos en el mismo domicilio en el certificado de empadronamiento conjunto del padrón municipal, certificación municipal de convivencia o, en el caso de imposibilidad de conseguirlo, en la declaración responsable presentada por la persona solicitante relativa a la composición de su unidad familiar.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las ayudas de carácter genérico para hacer frente a la situación derivada del retorno
de la unidad familiar previstas en esta resolución se abonarán por una sola vez y su importe se establece en función del número de puntos que se obtenga según los criterios recogidos en el artículo 5. Se fija, a estos efectos, un valor de 300 euros por unidad de puntuación, lo que determinará la cuantía de la ayuda.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 11 de abril de 2023 hasta el 29 de Septiembre de 2023.