Ayudas extraordinarias para apoyar a la industria de la automoción gallega en la transición a la movilidad sostenible subvencionando las siguientes tipologías de proyectos: ayudas sobre el volumen de inversión en equipamientos, sistemas u obras y sobre la elaboración de proyectos de futuro ante la transición del sector. (Código Procedimiento IG300I)

BENEFICIARIOS

Las empresas industriales del sector de automoción gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.

Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad se desarrolle en el CNAE 29, en cualquiera de sus subapartados y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades del CNAE 29 sino en actividades industriales genéricas, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia.

EXCLUSIONES

  • 1. Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artí-culo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
  • 2. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • 3. Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
  • 4. Las empresas que en el momento de la resolución de la ayuda no se encuentren al corriente de deudas con las distintas administraciones: AEAT, Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública.
  • 5. Para la línea B, las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014)
PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Cada empresa, por cada centro de trabajo, solo podrá presentar una solicitud de ayuda a la línea A y hasta dos, una para cada tipología, de la línea B.

LINEA A

  • 1. Inversión: ayuda sobre el volumen de inversión en equipamientos, sistemas u obras. Inversión en activos fijos tangibles e intangibles en los que incurra la empresa desde el 1 de enero de 2024 y anteriores a la fecha de solicitud, pudiendo también incluir inversiones a realizar hasta el 16 de diciembre de 2024.
    • + Compra de maquinaria o bienes de equipo.
    • + Obras de reforma y rehabilitación de naves o espacios productivos.
    • + Programas de implantación de soluciones tecnológicas (software y hardware).
    • + Otras inversiones en activos fijos.
  • 2. Consultoría: ayuda sobre la elaboración de proyectos de futuro ante la transición del sector. Costes de elaboración de estudios o análisis de transición hacia la movilidad sostenible o cualquier tipo de consultoría estratégica que impulse la competitividad de la empresa, realizados entre el 1 de enero y la fecha de solicitud, o bien pendientes de elaboración (en cuyo caso deberá estar finalizado antes del 16 de diciembre de 2024).

Condiciones:

  • - El importe mínimo de coste subvencionable total deberá alcanzar los 100.000 €.
  • - Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser adquiridas en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridas a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante.

LINEA B

  • 1. Ayuda a proyectos de ahorro y eficiencia energética.: Ayudas a la inversión que permitan a las empresas mejorar la eficiencia energética en ámbitos distintos del de los edificios. Se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones:
    • + Mejora de la eficiencia energética en equipos y procesos industriales.
    • + Implantación de sistemas de monitorización y control destinados a la mejora de la gestión energética.

    Serán costes subvencionables:

    • - Los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.
    • - Cuando la inversión consista en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión. En caso contrario, el coste subvencionable se determinará comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda.
    • - La hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla normas de la Unión que ya estén en vigor.
    • - La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
    • - De forma alternativa, los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste. En dicho caso, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades de ayuda aplicables se reducirán en un 50 %.
    • - El coste subvencionable estará limitado en función del ahorro energético justificado, a un máximo de 1 euro por cada 0,08 kWh de ahorro energético de energía final.
    • Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética NO SERÁN SUBVENCIONABLES.
  • 2. Proyectos de energías renovables.: Ayudas a la inversión para el desarrollo de proyectos relacionados con la energía procedente de fuentes renovables y con el hidrógeno de origen renovable.
    • + En el caso de proyectos relacionados con el aprovechamiento de energías renovables para la generación de electricidad, solo serán elegibles aquellos destinados al autoconsumo.
    • + Ayudas a la inversión para proyectos de almacenamiento de electricidad únicamente en la medida en que se concedan a proyectos combinados de energía renovable y almacenamiento (behind-the-meter-«tras el contador»), siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables existente. El componente de almacenamiento absorberá por lo menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual, no siendo subvencionables las baterías de plomo-ácido. Las mismas normas serán de aplicación al almacenamiento térmico conectado directamente a una instalación de producción de energías renovables.
    • + Ayudas a la inversión para instalaciones de producción, distribución y/o consumo de hidrógeno renovable únicamente en la medida en que la electricidad utilizada para la producción en el electrolizador sea de origen renovable. Para la acreditación del origen renovable de la electricidad se estará a lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) 2023/1184 por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 sobre fuentes de energía renovable.
    • + En el caso de instalaciones de biocarburantes, biolíquidos, biogás y combustible de biomasa, deben justificar que cumplen los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados, y que se produjeron a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha directiva.

    Serán costes subvencionables:

    Los costes totales de la inversión asociada a la generación renovable, siendo de aplicación los siguientes costes elegibles máximos en función de la potencia y requisitos específicos para las siguientes tecnologías:

    • 1. Renovables eléctricas:

      Se considera potencia nominal de la instalación la potencia mínima entre la potencia nominal de los inversores y el sumatorio de la potencia pico de los paneles instalados. En instalaciones aisladas de la red la potencia nominal coincidirá con el sumatorio de la potencia pico de los paneles instalados.

      En el caso de instalaciones de generación eléctrica de autoconsumo con excedentes en las que la suma de la potencia instalada (teniendo en cuenta la instalación prevista y las preexistentes) en el centro de trabajo sea superior a 500 kW, será condición imprescindible para ser subvencionable la presentación de la autorización administrativa previa y de construcción en la fase de solicitud de ayuda.

      Los módulos fotovoltaicos deberán tener una eficiencia energética igual o superior al 20,5 % para una irradiación de 1.000 W/m2 y una temperatura de 25 ºC.

    • 2. Renovables térmicas:

      En el caso de instalaciones de bombas de calor (aerotermia y geotermia), se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo de la potencia: 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.

      Además, en cualquiera de los casos anteriores, el sistema deberá poder ser considerado como renovable, lo que se verificará conforme a la norma UNE-EN 14825/2012, UNE-EN 12309 o mediante el cumplimento de los requerimientos mínimos incluidos en el documento Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en edificios, emitido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en función de las características de la instalación. Por lo tanto, para justificar esta condición, deberá presentarse la documentación justificativa del SCOPnet para clima cálido o bien el ensayo para la obtención del COP, del factor de corrección FC y del factor de ponderación FP según la zona climática y el tipo de instalación.

      En el caso de las instalaciones de solar térmica, a efectos de estas bases se considerará como potencia térmica nominal la correspondiente a una radiación de 1.000 W/m2 y un salto térmico de 50 ºC.

EXCLUSIONES:

  • + No se concederán ayudas para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor.
  • + Las ayudas para la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural, no estarán incluidas.
  • + No serán subvencionables las baterías de plomo-ácido.

CONDICIONES:

  • + La inversión mínima para que un proyecto sea subvencionable se establece en 100.000 €.
CUANTÍA DE LA AYUDA
  • + LINEA A: 70 %, hasta un máximo de 300.000 €
  • + LINEA B:

    1) El primer porcentaje se aplicará a las inversiones asociadas a la generación de energía procedente de fuentes renovables y el segundo, a aquellas inversiones no asociadas a la generación (almacenamiento energético, equipos consumidores de hidrógeno renovable, etc.).

    La ayuda máxima por solicitud se establece en 700.000 €.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 8 de julio de 2024 a las 9:00 horas hasta el 31 de octubre de 2024 las 14:00 horas​

PLAZO DE EJECUCIÓN
  • + LÍNEA A: Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 16 de diciembre de 2024.
  • + LÍNEA B: Desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 16 de diciembre de 2024.
PRESUPUESTO
  • + LÍNEA A: 10.000.000,00 €
  • + LÍNEA B: 8.000.000,00 €
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 127, 02-Julio-2024